Reglamento de Prácticas y Proyectos Profesionales | Frankfort Academy
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FA-REG-ACA-005: Reglamento de Prácticas y Proyectos Profesionales

Versión: 1.0

Fecha de vigencia: 15 de mayo del 2026

Aprobado por: Dirección Académica de Frankfort Academy

 

 

Reglamento de Prácticas y Proyectos Profesionales de Frankfort Academy

 

 

Contenido:

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Propósito

Artículo 2. Alcance

Artículo 3. Relación con la normativa institucional

Artículo 4. Definiciones básicas

Artículo 5. Principios rectores

CAPÍTULO 2. NATURALEZA, MODALIDADES Y DURACIÓN

Artículo 6. Naturaleza académica del requisito

Artículo 7. Alternativas para cumplir el requisito

Artículo 8. Modalidades de ejecución

Artículo 9. Duración mínima y distribución horaria

Artículo 10. Práctica o proyecto en el lugar de trabajo actual

Artículo 11. No generación de relación laboral

CAPÍTULO 3. REQUISITOS DE MATRÍCULA, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN INICIAL

Artículo 12. Requisitos académicos previos

Artículo 13. Matrícula del requisito de cierre

Artículo 14. Solicitud de modalidad y propuesta inicial

Artículo 15. Aprobación del centro de práctica o proyecto

Artículo 16. Pólizas, seguros y condiciones de seguridad

CAPÍTULO 4. ACTORES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 17. Dirección Académica

Artículo 18. Coordinación Académica

Artículo 19. Registro y Admisión Estudiantil

Artículo 20. Docente supervisor o tutor académico

Artículo 21. Persona supervisora de campo o contraparte profesional

Artículo 22. Entidad receptora o unidad de aplicación

Artículo 23. Persona estudiante

CAPÍTULO 5. GESTIÓN ANTE ENTES REGULADORES Y TRAZABILIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 24. Gestión para programas técnicos de Nivel 3

Artículo 25. Gestión para programas de Diplomado o Nivel 5

Artículo 26. Expediente académico-administrativo del requisito

Artículo 27. Custodia documental y evidencias de cumplimiento

CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL

Artículo 28. Inducción

Artículo 29. Carta de presentación, aceptación y compromiso

Artículo 30. Plan de trabajo o anteproyecto profesional

Artículo 31. Ejecución supervisada

Artículo 32. Seguimiento formal

Artículo 33. Bitácora y reportes de avance

Artículo 34. Informe final, producto profesional o defensa

Artículo 35. Cierre académico y registro final

CAPÍTULO 7. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN

Artículo 36. Sistema de evaluación

Artículo 37. Componentes mínimos de evaluación

Artículo 38. Nota mínima y condición final

Artículo 39. Incumplimiento de horas o evidencias

Artículo 40. Revisión y apelación

CAPÍTULO 8. CAMBIOS, SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y REPETICIÓN

Artículo 41. Cambio de entidad, modalidad o tema

Artículo 42. Suspensión temporal

Artículo 43. Pérdida del requisito

Artículo 44. Repetición

CAPÍTULO 9. CONDUCTA, CONFIDENCIALIDAD Y USO DE INFORMACIÓN

Artículo 45. Conducta profesional

Artículo 46. Confidencialidad y protección de datos

Artículo 47. Propiedad intelectual y productos desarrollados

Artículo 48. Honestidad académica e integridad profesional

CAPÍTULO 10. DISPOSICIONES PARA AMBIENTES REMOTOS, PRESENCIALES E HÍBRIDOS

Artículo 49. Condiciones para práctica o proyecto remoto

Artículo 50. Evidencias digitales

Artículo 51. Incidencias técnicas y continuidad

CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. Lineamientos complementarios

Artículo 53. Interpretación normativa

Artículo 54. Reforma

Artículo 55. Vigencia

 

 

 

 

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Propósito

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, matrícula, ejecución, supervisión, evaluación, registro y cierre de las prácticas supervisadas y de los proyectos profesionales supervisados que formen parte de los requisitos de graduación, certificación o cierre académico de los programas técnicos de Nivel 3 y de los programas de Diplomado o Nivel 5 ofrecidos por Frankfort Academy.

Artículo 2. Alcance

Este Reglamento será aplicable a toda persona estudiante matriculada en programas técnicos de Nivel 3 y programas de Diplomado o Nivel 5 que deban cumplir una práctica supervisada o un proyecto profesional supervisado equivalente a trescientas veinte horas, en modalidad presencial, remota o híbrida, según lo establezca el diseño curricular, el programa o sílabo respectivo y la normativa regulatoria aplicable.

Artículo 3. Relación con la normativa institucional

Este Reglamento desarrolla lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, el Reglamento Académico, el Reglamento del Régimen Estudiantil, el Reglamento de Evaluación de Aprendizajes y el Reglamento de Educación Virtual de Frankfort Academy.

Las disposiciones relativas a la admisión, matrícula, expediente estudiantil, derechos y deberes, régimen disciplinario, honestidad académica, evaluación, recursos, virtualidad y protección de datos se regirán por los reglamentos especializados correspondientes, salvo lo expresamente regulado en este Reglamento para la práctica o proyecto profesional supervisado.

Artículo 4. Definiciones básicas

•       Práctica supervisada: experiencia formativa aplicada mediante la cual la persona estudiante se incorpora, de manera presencial, remota o híbrida, a una entidad receptora o unidad de aplicación para ejecutar funciones, tareas, procesos o actividades vinculadas con el perfil de egreso de la carrera.

•       Proyecto profesional supervisado: experiencia formativa aplicada mediante la cual la persona estudiante diseña, ejecuta, documenta y presenta una solución, mejora, diagnóstico, plan, producto técnico, procedimiento, sistema, propuesta o intervención profesional vinculada con el campo de formación de su carrera.

•       Entidad receptora: empresa, institución pública o privada, organización, emprendimiento, unidad administrativa, departamento, proyecto, espacio profesional o lugar de trabajo que permita desarrollar la práctica o proyecto con pertinencia formativa.

•       Supervisor de campo o contraparte profesional: persona designada por la entidad receptora o unidad de aplicación para orientar, verificar, validar y retroalimentar el desempeño práctico de la persona estudiante.

•       Docente supervisor o tutor académico: persona docente o profesional designada por Frankfort Academy para orientar, dar seguimiento, evaluar y documentar el cumplimiento académico del requisito.

•       Bitácora: registro cronológico físico o digital en el que constan actividades, horas, avances, evidencias, incidencias, observaciones y validaciones del proceso.

•       Plan de trabajo o anteproyecto: documento inicial aprobado por Frankfort Academy que define objetivos, actividades, cronograma, productos, modalidad, horas, supervisión y criterios de evaluación.

Artículo 5. Principios rectores

•       Pertinencia con el perfil de egreso, los resultados de aprendizaje y las competencias del programa.

•       Aplicación integrada de saberes teóricos, técnicos, tecnológicos, éticos y profesionales.

•       Trazabilidad documental y verificabilidad de horas, actividades, productos y evaluaciones.

•       Supervisión académica efectiva y coordinación con la entidad receptora o unidad de aplicación.

•       Flexibilidad responsable para permitir prácticas y proyectos presenciales, remotos o híbridos, sin disminuir el rigor académico.

•       Respeto por la normativa institucional, la seguridad, la confidencialidad, la integridad académica y la protección de datos.

 

Capítulo 2. Naturaleza, modalidades y duración

Artículo 6. Naturaleza académica del requisito

La práctica supervisada y el proyecto profesional supervisado constituyen requisitos académicos de cierre, graduación o certificación, según el diseño curricular del programa. Su finalidad es verificar que la persona estudiante puede aplicar, en un contexto real o profesionalmente simulado, las competencias desarrolladas durante su formación.

Artículo 7. Alternativas para cumplir el requisito

La persona estudiante podrá cumplir el requisito mediante una de las siguientes alternativas, siempre que sea aprobada por Frankfort Academy y resulte pertinente con el perfil de egreso del programa:

•       Práctica Supervisada: ejecución de funciones, actividades o tareas profesionales en una entidad receptora, unidad organizacional, ambiente laboral o espacio de aplicación vinculado con la carrera.

•       Proyecto Profesional Supervisado: diseño, ejecución y presentación de un producto profesional aplicado que atienda una necesidad real, documentada y verificable de una entidad, proceso, emprendimiento, área funcional o contexto laboral.

Artículo 8. Modalidades de ejecución

La práctica o proyecto podrá desarrollarse en modalidad presencial, remota o híbrida. La modalidad deberá definirse desde el plan de trabajo o anteproyecto y deberá contar con condiciones suficientes de supervisión, comunicación, evidencia, control horario, seguridad de información y validación de resultados.

Artículo 9. Duración mínima y distribución horaria

Para los programas técnicos de Nivel 3 y los programas de Diplomado o Nivel 5, la práctica supervisada o el proyecto profesional supervisado tendrá una duración mínima de trescientas veinte horas.

En la Práctica Supervisada, las trescientas veinte horas deberán corresponder, por regla general, a ejecución aplicada en el ambiente laboral, presencial, remoto o híbrido. En el Proyecto Profesional Supervisado, las trescientas veinte horas podrán distribuirse entre diagnóstico, planificación, ejecución, validación, documentación, informe y presentación, siempre que la mayor parte de las horas corresponda a trabajo aplicado y verificable sobre el problema, proceso o producto aprobado.

Artículo 10. Práctica o proyecto en el lugar de trabajo actual

La persona estudiante podrá realizar su práctica supervisada o proyecto profesional supervisado en su lugar de trabajo actual, siempre que la entidad empleadora confirme por escrito que las actividades, funciones, productos o procesos por desarrollar guardan relación directa con la carrera de la cual pretende graduarse.

La autorización deberá indicar, como mínimo, el área o departamento, nombre de la persona supervisora, horario o esquema de dedicación, modalidad de ejecución, funciones o actividades autorizadas, relación con el perfil de egreso y compromiso de permitir la supervisión académica de Frankfort Academy.

Cuando el puesto ordinario de la persona estudiante no se relacione directamente con su carrera, la entidad podrá autorizar temporalmente actividades, proyectos, rotaciones o productos vinculados con el área de formación, siempre que sean verificables y evaluables.

Artículo 11. No generación de relación laboral

La práctica supervisada o proyecto profesional supervisado constituye una experiencia académica de formación aplicada. Su realización no genera, por sí misma, relación laboral entre la persona estudiante y Frankfort Academy ni entre la persona estudiante y la entidad receptora, sin perjuicio de la relación laboral previa que pudiera existir cuando la actividad se realice en el lugar de trabajo actual de la persona estudiante.

Cualquier incentivo, apoyo, viático, alimentación, transporte, equipo, estipendio o beneficio otorgado por la entidad receptora tendrá carácter voluntario y no alterará la naturaleza académica del requisito, salvo disposición legal expresa o relación laboral preexistente.

 

Capítulo 3. Requisitos de matrícula, habilitación y aprobación inicial

Artículo 12. Requisitos académicos previos

Podrá matricular la práctica supervisada o el proyecto profesional supervisado la persona estudiante que cumpla los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos en el diseño curricular del programa, en la normativa institucional y en los lineamientos de la entidad reguladora aplicable.

Salvo disposición especial del programa o autorización fundada de la Dirección Académica, este requisito se habilitará cuando la persona estudiante haya aprobado la totalidad de los cursos, módulos, asignaturas o componentes curriculares previos necesarios para demostrar las competencias del perfil de egreso.

Artículo 13. Matrícula del requisito de cierre

La práctica supervisada o proyecto profesional supervisado deberá matricularse como curso, módulo, requisito de graduación, componente final o actividad académica de cierre, según la estructura curricular aprobada para cada programa. La matrícula activa será condición necesaria para iniciar, ejecutar, evaluar y registrar formalmente el requisito.

Artículo 14. Solicitud de modalidad y propuesta inicial

La persona estudiante deberá presentar a la Coordinación Académica o instancia designada una solicitud de modalidad, indicando si realizará práctica supervisada o proyecto profesional supervisado, así como el lugar, entidad, unidad, tema, modalidad de ejecución, persona supervisora, horario estimado y justificación de pertinencia con la carrera.

Frankfort Academy podrá aprobar, prevenir, solicitar ajustes o rechazar la propuesta cuando no exista pertinencia formativa, supervisión verificable, condiciones mínimas de seguridad, acceso a evidencias o relación suficiente con el perfil de egreso.

Artículo 15. Aprobación del centro de práctica o proyecto

Ninguna persona estudiante podrá iniciar el conteo formal de horas sin la aprobación previa del plan de trabajo o anteproyecto por parte de Frankfort Academy. La aprobación deberá constar en el expediente del requisito y podrá formalizarse mediante carta de aceptación, convenio, autorización, compromiso institucional, formulario, correo oficial o documento equivalente.

Artículo 16. Pólizas, seguros y condiciones de seguridad

Cuando la práctica o proyecto implique presencia física en instalaciones de una entidad receptora, desplazamientos, uso de equipos, laboratorios, herramientas, actividades de riesgo, visitas técnicas o interacción en ambientes productivos, Frankfort Academy podrá requerir póliza estudiantil, cobertura de seguro, declaración de condiciones de seguridad, autorización de la entidad receptora u otros respaldos razonables antes del inicio.

Cuando la persona estudiante realice el requisito en su lugar de trabajo actual, deberá aportarse constancia de la relación laboral o autorización de la entidad, sin perjuicio de las coberturas que correspondan por su condición de persona trabajadora.

 

Capítulo 4. Actores y responsabilidades

Artículo 17. Dirección Académica

La Dirección Académica será la autoridad responsable de dirigir, interpretar, supervisar y asegurar la correcta aplicación de este Reglamento. Sus responsabilidades incluyen:

•       Aprobar lineamientos, formatos, instrumentos, guías, criterios y procedimientos complementarios.

•       Resolver situaciones académicas no previstas o de especial complejidad.

•       Validar el cierre académico del requisito cuando corresponda.

•       Asegurar que la gestión del requisito sea coherente con el modelo educativo, los estándares de cualificación y las disposiciones de entes reguladores.

Artículo 18. Coordinación Académica

•       Organizar la inducción del requisito de práctica o proyecto profesional.

•       Revisar y aprobar, por delegación, propuestas, planes de trabajo o anteproyectos.

•       Asignar o recomendar docentes supervisores o tutores académicos.

•       Coordinar con entidades receptoras, supervisores de campo y estudiantes.

•       Dar seguimiento a bitácoras, visitas, sesiones, informes y productos finales.

•       Revisar la completitud de expedientes antes del cierre académico.

Artículo 19. Registro y Admisión Estudiantil

•       Verificar la condición académica y matrícula activa de la persona estudiante.

•       Custodiar actas, calificaciones, condiciones finales, certificaciones y respaldos oficiales.

•       Registrar la aprobación o no aprobación del requisito en el expediente estudiantil.

•       Emitir constancias o certificaciones relacionadas con el desarrollo o cierre de la práctica o proyecto, cuando proceda.

•       Apoyar la preparación de reportes institucionales requeridos por entes reguladores o procesos de acreditación.

Artículo 20. Docente supervisor o tutor académico

•       Orientar a la persona estudiante sobre el alcance académico, técnico y ético del requisito.

•       Revisar el plan de trabajo o anteproyecto y verificar su pertinencia con el perfil de egreso.

•       Mantener comunicación periódica con la persona estudiante y, cuando corresponda, con la persona supervisora de campo.

•       Realizar al menos cuatro eventos formales de seguimiento, que podrán consistir en visitas presenciales, reuniones virtuales, llamadas documentadas, revisión de evidencias, sesiones de tutoría o verificaciones de avance, según la modalidad aprobada.

•       Registrar observaciones, avances, incidencias, recomendaciones y calificaciones parciales.

•       Evaluar el informe final, producto profesional, defensa o evidencia de cierre, conforme al instrumento institucional.

•       Entregar a Coordinación Académica y Registro la documentación final requerida dentro de los plazos establecidos.

Artículo 21. Persona supervisora de campo o contraparte profesional

•       Confirmar la aceptación de la persona estudiante y las condiciones de ejecución.

•       Orientar las actividades, tareas, procesos o productos aprobados.

•       Validar horas, actividades y desempeño mediante bitácoras, formularios, reportes o medios institucionales.

•       Informar oportunamente a Frankfort Academy cualquier incumplimiento, riesgo, irregularidad, ausencia, conducta inadecuada o cambio sustancial.

•       Participar en la evaluación del desempeño práctico o en la validación del proyecto, según corresponda.

Artículo 22. Entidad receptora o unidad de aplicación

•       Designar una persona supervisora o contraparte profesional idónea.

•       Facilitar condiciones razonables para el desarrollo de la práctica o proyecto aprobado.

•       Permitir la comunicación y supervisión académica de Frankfort Academy.

•       Definir por escrito las condiciones de confidencialidad, seguridad, acceso, horario, modalidad, recursos y normas internas aplicables.

•       Confirmar que las actividades, funciones o productos se relacionan con el campo de formación de la persona estudiante.

Artículo 23. Persona estudiante

•       Conocer y cumplir este Reglamento y demás normativa institucional aplicable.

•       Gestionar oportunamente la matrícula, solicitud, plan de trabajo, aceptación de entidad y documentación requerida.

•       Cumplir las trescientas veinte horas aprobadas, registrar su avance y aportar evidencias verificables.

•       Mantener comunicación con el docente supervisor y con la persona supervisora de campo.

•       Cumplir horarios, normas internas, medidas de seguridad, confidencialidad, presentación profesional y reglas de convivencia.

•       Informar de inmediato cualquier riesgo, acoso, labor no pertinente, cambio de funciones, accidente, enfermedad, conflicto, limitación técnica o imposibilidad de continuar.

•       Presentar bitácora, informes, productos, defensa o evidencias finales dentro de los plazos definidos.

 

Capítulo 5. Gestión ante entes reguladores y trazabilidad institucional

Artículo 24. Gestión para programas técnicos de Nivel 3

En los programas técnicos de Nivel 3 vinculados con el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica y con procesos de acreditación, aval técnico o reconocimiento ante el Instituto Nacional de Aprendizaje, Frankfort Academy deberá conservar evidencia suficiente de que la práctica o proyecto profesional supervisado permite verificar la aplicación de competencias, resultados de aprendizaje y criterios de desempeño del estándar de cualificación correspondiente.

La institución mantendrá a disposición de las instancias supervisoras competentes los respaldos de matrícula, plan de trabajo, horas, supervisión, evaluación, condición final, actas, reportes y demás documentos que sean requeridos por la normativa vigente o por procesos de auditoría, seguimiento, acreditación o mejora continua.

Artículo 25. Gestión para programas de Diplomado o Nivel 5

En los programas de Diplomado o Nivel 5, Frankfort Academy deberá asegurar que la práctica supervisada o proyecto profesional supervisado se encuentre incorporado en el diseño curricular, plan de estudios, programa o sílabo del curso, y que su ejecución, seguimiento, evaluación y registro resulten consistentes con las disposiciones aplicables a la educación superior parauniversitaria y con los requerimientos del Consejo Superior de Educación.

La institución conservará informes ejecutivos, actas, registros de notas, expedientes de práctica o proyecto, planes de trabajo, controles de seguimiento y demás respaldos necesarios para acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento del requisito de graduación.

Artículo 26. Expediente académico-administrativo del requisito

Para cada persona estudiante deberá conformarse un expediente físico, digital o mixto del requisito, bajo custodia en repositorios académicos institucionales. Este expediente podrá integrarse dentro del expediente estudiantil general o en un expediente específico de práctica o proyecto profesional, según lo defina Registro y Admisión Estudiantil.

Artículo 27. Custodia documental y evidencias de cumplimiento

La documentación de práctica o proyecto profesional tendrá valor académico y administrativo. Frankfort Academy conservará los expedientes, actas, calificaciones, evidencias finales, bitácoras, cartas, formularios e informes durante el plazo que establezca la normativa institucional, los procedimientos de archivo, los requerimientos de entes reguladores o las obligaciones de acreditación aplicables.

 

Capítulo 6. Procedimiento institucional

Artículo 28. Inducción

Antes del inicio de la práctica o proyecto profesional, Frankfort Academy realizará una inducción, sesión informativa o comunicación oficial dirigida a las personas estudiantes habilitadas. En dicha inducción se explicarán requisitos, modalidades, plazos, formularios, criterios de aprobación, instrumentos de evaluación, responsabilidades, normas de conducta, reglas de confidencialidad, mecanismos de supervisión y consecuencias del incumplimiento.

Artículo 29. Carta de presentación, aceptación y compromiso

La institución podrá emitir una carta de presentación de la persona estudiante ante la entidad receptora. La entidad deberá emitir una aceptación, autorización o compromiso en el que conste su disposición de recibir, supervisar o validar la práctica o proyecto, así como las condiciones generales de ejecución.

Cuando la práctica o proyecto se realice en el lugar de trabajo actual de la persona estudiante, la carta de aceptación deberá indicar expresamente que las actividades aprobadas permiten aplicar conocimientos teóricos y prácticos de la carrera y que serán verificadas por una persona supervisora o contraparte profesional.

Artículo 30. Plan de trabajo o anteproyecto profesional

Toda práctica o proyecto deberá contar con un plan de trabajo o anteproyecto aprobado antes del inicio formal de horas. Dicho documento deberá contener, como mínimo, datos de la persona estudiante, programa, entidad o unidad de aplicación, modalidad, supervisor académico, supervisor de campo, objetivo general, objetivos específicos, actividades, productos esperados, cronograma, distribución de horas, evidencias, riesgos, requerimientos de confidencialidad y criterios de evaluación.

Artículo 31. Ejecución supervisada

La persona estudiante ejecutará las actividades aprobadas conforme al plan de trabajo o anteproyecto. Las variaciones sustanciales en funciones, tema, modalidad, horario, entidad, persona supervisora, productos o alcance deberán ser comunicadas y aprobadas por Frankfort Academy antes de continuar con el conteo de horas afectadas por el cambio.

Artículo 32. Seguimiento formal

El seguimiento académico deberá documentarse mediante al menos cuatro eventos formales durante el período de práctica o proyecto. Estos eventos podrán adaptarse a la modalidad presencial, remota o híbrida, y deberán permitir verificar avance, pertinencia, calidad del desempeño, cumplimiento horario, dificultades, retroalimentación de la contraparte y acciones de mejora.

Artículo 33. Bitácora y reportes de avance

La persona estudiante deberá mantener una bitácora actualizada de actividades, horas y evidencias. La bitácora podrá ser física o digital y deberá ser validada periódicamente por la persona supervisora de campo, contraparte profesional o docente supervisor, según la modalidad aprobada.

Frankfort Academy podrá solicitar reportes de avance, evidencias parciales, reuniones de seguimiento, fotografías, documentos, enlaces, capturas, productos o cualquier otro respaldo razonable para verificar el cumplimiento del requisito.

Artículo 34. Informe final, producto profesional o defensa

Al finalizar la práctica o proyecto, la persona estudiante deberá presentar un informe final, producto profesional, portafolio de evidencias, defensa, presentación ejecutiva o combinación de estos, según lo determine el programa o sílabo. La evidencia final deberá demostrar la relación entre las actividades realizadas, las competencias del programa, el perfil de egreso y los resultados obtenidos.

Artículo 35. Cierre académico y registro final

El docente supervisor o tutor académico consolidará la evaluación, verificará el cumplimiento de las horas y entregará a Coordinación Académica y Registro la calificación final, condición académica y expediente completo. Registro y Admisión Estudiantil formalizará el resultado en los sistemas institucionales, actas o mecanismos oficiales definidos para cada programa.

 

Capítulo 7. Evaluación y aprobación

Artículo 36. Sistema de evaluación

La evaluación de la práctica supervisada o proyecto profesional supervisado se regirá por el Reglamento de Evaluación de Aprendizajes, este Reglamento, el programa o sílabo del curso y los instrumentos institucionales aprobados. La evaluación deberá valorar conocimientos aplicados, desempeño profesional, cumplimiento del plan de trabajo, calidad técnica, ética, comunicación, responsabilidad, bitácora, evidencias y producto o informe final.

Artículo 37. Componentes mínimos de evaluación

Sin perjuicio de los ajustes específicos por programa, la evaluación deberá considerar al menos los siguientes componentes:

•       Cumplimiento de las trescientas veinte horas y validación de actividades.

•       Desempeño observado por la entidad receptora, supervisor de campo o contraparte profesional.

•       Seguimiento y valoración del docente supervisor o tutor académico.

•       Bitácora, reportes de avance y evidencias documentales.

•       Informe final, producto profesional, portafolio, presentación o defensa, según corresponda.

Artículo 38. Nota mínima y condición final

La práctica supervisada o proyecto profesional supervisado se calificará en escala de 1 a 100. La nota mínima de aprobación será 70, salvo que una disposición externa, acreditación, certificación o lineamiento institucional exija un criterio superior.

La condición final se registrará como Logrado cuando la persona estudiante cumpla las horas, evidencias esenciales y nota mínima; y como No logrado cuando incumpla alguno de los requisitos esenciales o no alcance la nota mínima.

Artículo 39. Incumplimiento de horas o evidencias

La obtención de una nota igual o superior a 70 no sustituye el cumplimiento de las trescientas veinte horas ni de las evidencias esenciales. Cuando no se demuestre el total de horas, la validación del supervisor, el informe final, el producto profesional o las evidencias mínimas definidas, la Dirección Académica podrá declarar el requisito como No logrado, aunque existan calificaciones parciales satisfactorias.

Artículo 40. Revisión y apelación

La persona estudiante podrá solicitar revisión o apelación de la calificación o condición final conforme al Reglamento de Evaluación de Aprendizajes y al Reglamento del Régimen Estudiantil. La solicitud deberá presentarse por los medios oficiales, dentro de los plazos establecidos, indicando hechos, fundamentos, evidencias y petición concreta.

 

Capítulo 8. Cambios, suspensión, pérdida y repetición

Artículo 41. Cambio de entidad, modalidad o tema

La persona estudiante podrá solicitar cambio de entidad receptora, modalidad, supervisor, tema o proyecto por razones justificadas, tales como cierre de la entidad, ausencia de supervisión, actividades no pertinentes, fuerza mayor, incompatibilidad de horario, riesgo para la integridad, acoso, cambios sustanciales en funciones o imposibilidad técnica. La solicitud deberá ser valorada por Coordinación Académica y aprobada por la Dirección Académica o instancia delegada.

Artículo 42. Suspensión temporal

Cuando una situación de salud, emergencia, accidente, fuerza mayor, embarazo, condición familiar, cierre operativo, imposibilidad técnica o causa razonable impida continuar temporalmente, Frankfort Academy podrá autorizar suspensión, reprogramación, prórroga o traslado de modalidad, siempre que sea posible conservar la trazabilidad y calidad académica del proceso.

Artículo 43. Pérdida del requisito

La práctica supervisada o proyecto profesional supervisado podrá declararse No logrado o perdido cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

•       Abandono injustificado del proceso.

•       Incumplimiento sustancial de horas, actividades o evidencias.

•       Falsificación de bitácoras, firmas, documentos, horarios, evidencias o productos.

•       Suplantación, plagio, uso indebido de inteligencia artificial o presentación fraudulenta de productos.

•       Reiteradas ausencias injustificadas a reuniones, visitas, sesiones de supervisión o actividades obligatorias.

•       Incumplimiento grave de normas de confidencialidad, seguridad, ética, respeto o convivencia.

•       Realización de actividades no autorizadas, incompatibles con el plan aprobado o ajenas al perfil de la carrera.

•       Solicitud expresa de la entidad receptora de finalizar la participación por causa justificada, previa valoración institucional y debido proceso.

Artículo 44. Repetición

La persona estudiante que obtenga condición No Logrado deberá matricular nuevamente la práctica supervisada o proyecto profesional supervisado, conforme a la oferta académica vigente, requisitos administrativos, disponibilidad de supervisión y disposiciones financieras aplicables. La Dirección Académica podrá valorar si reconoce parcialmente horas o evidencias previamente validadas, siempre que ello no comprometa el perfil de egreso ni los requerimientos de entes reguladores.

Capítulo 9. Conducta, confidencialidad y uso de información

Artículo 45. Conducta profesional

Durante la práctica o proyecto, la persona estudiante deberá actuar con puntualidad, responsabilidad, respeto, comunicación adecuada, presentación profesional, ética, diligencia, adaptación al contexto y cumplimiento de las instrucciones razonables de Frankfort Academy y de la entidad receptora. La conducta de la persona estudiante continuará sujeta al Reglamento del Régimen Estudiantil.

Artículo 46. Confidencialidad y protección de datos

La persona estudiante deberá guardar confidencialidad sobre información, documentos, bases de datos, procesos, clientes, proveedores, usuarios, estrategias, reportes, sistemas, credenciales, imágenes, grabaciones o cualquier otro dato al que acceda durante la práctica o proyecto.

La divulgación no autorizada, uso indebido, copia, descarga, publicación o transferencia de información institucional o de la entidad receptora podrá generar consecuencias académicas, disciplinarias, civiles o legales según corresponda.

Artículo 47. Propiedad intelectual y productos desarrollados

Los productos, informes, propuestas, diagnósticos, herramientas, documentos, bases, diseños, manuales o soluciones desarrolladas durante la práctica o proyecto deberán respetar la propiedad intelectual, derechos de autor, licencias, acuerdos de confidencialidad y normas internas de la entidad receptora y de Frankfort Academy.
El uso académico de dichos productos para evaluación, archivo, defensa o evidencia de graduación no implicará autorización para divulgarlos públicamente, salvo consentimiento expreso de las partes correspondientes.

Artículo 48. Honestidad académica e integridad profesional

Toda evidencia presentada deberá ser auténtica, original, verificable y elaborada conforme a las instrucciones del curso, sin perjuicio del uso autorizado de fuentes, herramientas digitales, inteligencia artificial o recursos técnicos. Las faltas a la honestidad académica se tramitarán conforme al Reglamento del Régimen Estudiantil y al Reglamento de Evaluación de Aprendizajes.

 

Capítulo 10. Disposiciones para ambientes remotos, presenciales e híbridos

Artículo 49. Condiciones para práctica o proyecto remoto

La práctica o proyecto remoto será procedente cuando la naturaleza de la carrera, la entidad receptora, el puesto, el proyecto, los recursos tecnológicos y los mecanismos de supervisión permitan verificar el desempeño de la persona estudiante.

La entidad receptora o unidad de aplicación deberá establecer por escrito condiciones de acceso, comunicación, controles, entregables, protección de datos, horarios, plataformas y responsabilidades.

Artículo 50. Evidencias digitales

En ambientes remotos o híbridos, podrán utilizarse como evidencias digitales bitácoras en línea, correos, formularios, actas de reunión, capturas de pantalla, reportes de plataformas, documentos compartidos, entregables digitales, grabaciones autorizadas, productos técnicos, tableros de gestión, repositorios, validaciones electrónicas y otros medios institucionalmente aceptados.

Artículo 51. Incidencias técnicas y continuidad

Las incidencias técnicas deberán reportarse oportunamente por los medios oficiales. Frankfort Academy valorará, según la evidencia aportada, si procede reprogramar actividades, ajustar medios de entrega, modificar mecanismos de supervisión o adoptar medidas de continuidad.

Las fallas de conectividad, equipo personal o servicios externos no eximen automáticamente del cumplimiento del requisito, salvo valoración institucional fundada.

 

Capítulo 11. Disposiciones finales

Artículo 52. Lineamientos complementarios

La Dirección Académica podrá emitir manuales, guías, formularios, rúbricas, plantillas, cronogramas, protocolos, instructivos y procedimientos complementarios para la aplicación de este Reglamento, incluyendo versiones específicas por carrera, nivel, cohorte, entidad reguladora o modalidad de ejecución.

Artículo 53. Interpretación normativa

En caso de duda interpretativa, este Reglamento se aplicará como norma especial en materia de prácticas supervisadas y proyectos profesionales supervisados. Para asuntos evaluativos prevalecerá el Reglamento de Evaluación de Aprendizajes; para asuntos de virtualidad, el Reglamento de Educación Virtual; para asuntos de permanencia, derechos, deberes, disciplina, expediente y graduación, el Reglamento del Régimen Estudiantil; y para asuntos curriculares, el Reglamento Académico.

Artículo 54. Reforma

Este Reglamento podrá ser reformado por la instancia institucional competente, de oficio o a solicitud de la Dirección Académica, con el fin de mantener su coherencia con la normativa nacional, los requerimientos de las entidades supervisoras o acreditadoras externas, el modelo educativo institucional y las necesidades de mejora continua de Frankfort Academy.

Artículo 55. Vigencia

Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección Académica de Frankfort Academy o por la instancia competente definida institucionalmente, sin perjuicio de las autorizaciones, avales, acreditaciones o comunicaciones que deban realizarse ante entidades externas según corresponda.

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