Política Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral y la Docencia | Frankfort Academy
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POLÍTICA ADMINISTRATIVA

FA-POL-ADM-002: Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral y la Docencia

Versión: 1.0

Fecha de vigencia: a partir de 04 de febrero del 2026

Aprobado por: Representante Legal

 

 

1. Objetivo

 

Establecer los principios, lineamientos y procedimientos internos para la prevención, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual y el acoso laboral en Frankfort Academy, garantizando un entorno de trabajo y docencia seguro, respetuoso, digno y libre de cualquier forma de violencia, en cumplimiento de la legislación costarricense vigente.

 

2. Alcance

 

La presente política aplica a:

 

·      Personas trabajadoras administrativas

·      Personas docentes

·      Coordinaciones, jefaturas y dirección

·      Estudiantes

·      Proveedores, contratistas y terceros que interactúen con Frankfort Academy

·      Independientemente del tipo de contratación, jerarquía, modalidad (presencial o virtual) o duración del vínculo.

 

3. Marco normativo de referencia

 

·      Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476

·      Reglamento para la prevención y atención del acoso laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N.° 41662-MTSS

·      Código de Trabajo de Costa Rica

·      Principios de derechos humanos, igualdad y no discriminación

 

4. Principios rectores

 

Frankfort Academy se rige por los siguientes principios:

 

·      Dignidad humana

·      Respeto mutuo

·      Confidencialidad

·      Debido proceso

·      No revictimización

·      Protección de la persona denunciante

·      Cero tolerancia frente al hostigamiento sexual y acoso laboral

 

5. Definiciones

5.1 Hostigamiento o acoso sexual

 

Toda conducta de naturaleza sexual, no deseada por la persona que la recibe, que tenga como resultado afectar su dignidad, condiciones laborales, educativas o crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo, conforme a la Ley N.° 7476.

 

5.2 Acoso laboral

 

Toda conducta abusiva, reiterada o sistemática, ejercida en el ámbito laboral o docente, que atente contra la dignidad, integridad psicológica o estabilidad de una persona, conforme al Decreto Ejecutivo N.° 41662-MTSS.

 

5.3 Persona denunciante

 

Persona que presenta una queja o denuncia por presunto hostigamiento sexual o acoso laboral.

 

5.4 Persona denunciada

 

Persona contra quien se dirige la denuncia.

 

6. Conductas prohibidas

 

Se consideran prohibidas, entre otras:

 

Hostigamiento sexual:

 

·      Comentarios, insinuaciones o bromas de carácter sexual.

·      Contacto físico no consentido.

·      Solicitudes de favores sexuales.

·      Uso de mensajes, imágenes o contenido sexual por medios digitales.

·      Condicionar beneficios laborales o académicos a conductas de naturaleza sexual.

 

 

Acoso laboral:

 

·      Humillaciones, gritos, burlas o descalificaciones reiteradas.

·      Sobrecarga injustificada de trabajo o aislamiento.

·      Amenazas, intimidación o presión indebida.

·      Obstaculizar el desempeño laboral de forma intencional.

·      Uso abusivo del poder jerárquico.

 

7. Deberes institucionales de Frankfort Academy

 

Frankfort Academy se compromete a:

 

·      Prevenir activamente el hostigamiento sexual y acoso laboral.

·      Garantizar canales seguros y confidenciales de denuncia.

·      Investigar toda denuncia de manera objetiva e imparcial.

·      Proteger a la persona denunciante contra represalias.

·      Aplicar sanciones cuando corresponda.

·      Promover una cultura organizacional basada en el respeto y la convivencia sana.

 

8. Procedimiento de atención de denuncias

8.1 Presentación de la denuncia

 

La denuncia podrá presentarse:

 

·      De forma escrita o verbal.

·      Ante la Dirección, Representante Legal o instancia designada.

·      De manera confidencial.

·      No se exigirá formalismo excesivo para su admisión.

 

8.2 Medidas de protección inmediatas

 

Una vez recibida la denuncia, Frankfort Academy podrá aplicar medidas cautelares, tales como:

 

·      Separación temporal de las partes.

·      Ajustes en funciones, horarios o espacios.

·      Cualquier otra medida que evite la revictimización.

 

8.3 Investigación

 

·      Se garantizará el debido proceso a ambas partes.

·      Se recabarán pruebas, testimonios y descargos.

·      La investigación se realizará en un plazo razonable.

 

8.4 Resolución

 

Concluida la investigación, se emitirá una resolución motivada que podrá determinar:

 

·      Archivo del caso, si no se comprueban los hechos.

·      Aplicación de medidas disciplinarias si se comprueba la conducta.

 

9. Confidencialidad y protección contra represalias

 

·      Toda la información será tratada con estricta confidencialidad.

·      Se prohíbe cualquier forma de represalia contra la persona denunciante, testigos o participantes del proceso.

·      La violación de la confidencialidad será considerada falta grave.

 

10. Sanciones

 

Las sanciones se aplicarán conforme a:

 

·      Gravedad de la conducta.

·      Reiteración.

·      Normativa interna.

·      Legislación laboral vigente.

·      Las sanciones podrán incluir amonestaciones, suspensión o terminación del vínculo laboral, según corresponda.

 

11. Prevención y sensibilización

 

Frankfort Academy promoverá:

 

·      Difusión permanente de esta política.

·      Capacitación al personal y docentes.

·      Espacios de sensibilización sobre convivencia laboral.

·      Incorporación de estos principios en la cultura institucional.

 

12. Vigencia y revisión

 

La presente política entra en vigencia a partir de su aprobación y será revisada periódicamente para garantizar su actualización y cumplimiento normativo.

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