POLÍTICA ADMINISTRATIVA
FA-POL-ADM-002: Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral y la Docencia
Versión: 1.0
Fecha de vigencia: a partir de 04 de febrero del 2026
Aprobado por: Representante Legal
1. Objetivo
Establecer los principios, lineamientos y procedimientos internos para la prevención, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual y el acoso laboral en Frankfort Academy, garantizando un entorno de trabajo y docencia seguro, respetuoso, digno y libre de cualquier forma de violencia, en cumplimiento de la legislación costarricense vigente.
2. Alcance
La presente política aplica a:
· Personas trabajadoras administrativas
· Personas docentes
· Coordinaciones, jefaturas y dirección
· Estudiantes
· Proveedores, contratistas y terceros que interactúen con Frankfort Academy
· Independientemente del tipo de contratación, jerarquía, modalidad (presencial o virtual) o duración del vínculo.
3. Marco normativo de referencia
· Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476
· Reglamento para la prevención y atención del acoso laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N.° 41662-MTSS
· Código de Trabajo de Costa Rica
· Principios de derechos humanos, igualdad y no discriminación
4. Principios rectores
Frankfort Academy se rige por los siguientes principios:
· Dignidad humana
· Respeto mutuo
· Confidencialidad
· Debido proceso
· No revictimización
· Protección de la persona denunciante
· Cero tolerancia frente al hostigamiento sexual y acoso laboral
5. Definiciones
5.1 Hostigamiento o acoso sexual
Toda conducta de naturaleza sexual, no deseada por la persona que la recibe, que tenga como resultado afectar su dignidad, condiciones laborales, educativas o crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo, conforme a la Ley N.° 7476.
5.2 Acoso laboral
Toda conducta abusiva, reiterada o sistemática, ejercida en el ámbito laboral o docente, que atente contra la dignidad, integridad psicológica o estabilidad de una persona, conforme al Decreto Ejecutivo N.° 41662-MTSS.
5.3 Persona denunciante
Persona que presenta una queja o denuncia por presunto hostigamiento sexual o acoso laboral.
5.4 Persona denunciada
Persona contra quien se dirige la denuncia.
6. Conductas prohibidas
Se consideran prohibidas, entre otras:
Hostigamiento sexual:
· Comentarios, insinuaciones o bromas de carácter sexual.
· Contacto físico no consentido.
· Solicitudes de favores sexuales.
· Uso de mensajes, imágenes o contenido sexual por medios digitales.
· Condicionar beneficios laborales o académicos a conductas de naturaleza sexual.
Acoso laboral:
· Humillaciones, gritos, burlas o descalificaciones reiteradas.
· Sobrecarga injustificada de trabajo o aislamiento.
· Amenazas, intimidación o presión indebida.
· Obstaculizar el desempeño laboral de forma intencional.
· Uso abusivo del poder jerárquico.
7. Deberes institucionales de Frankfort Academy
Frankfort Academy se compromete a:
· Prevenir activamente el hostigamiento sexual y acoso laboral.
· Garantizar canales seguros y confidenciales de denuncia.
· Investigar toda denuncia de manera objetiva e imparcial.
· Proteger a la persona denunciante contra represalias.
· Aplicar sanciones cuando corresponda.
· Promover una cultura organizacional basada en el respeto y la convivencia sana.
8. Procedimiento de atención de denuncias
8.1 Presentación de la denuncia
La denuncia podrá presentarse:
· De forma escrita o verbal.
· Ante la Dirección, Representante Legal o instancia designada.
· De manera confidencial.
· No se exigirá formalismo excesivo para su admisión.
8.2 Medidas de protección inmediatas
Una vez recibida la denuncia, Frankfort Academy podrá aplicar medidas cautelares, tales como:
· Separación temporal de las partes.
· Ajustes en funciones, horarios o espacios.
· Cualquier otra medida que evite la revictimización.
8.3 Investigación
· Se garantizará el debido proceso a ambas partes.
· Se recabarán pruebas, testimonios y descargos.
· La investigación se realizará en un plazo razonable.
8.4 Resolución
Concluida la investigación, se emitirá una resolución motivada que podrá determinar:
· Archivo del caso, si no se comprueban los hechos.
· Aplicación de medidas disciplinarias si se comprueba la conducta.
9. Confidencialidad y protección contra represalias
· Toda la información será tratada con estricta confidencialidad.
· Se prohíbe cualquier forma de represalia contra la persona denunciante, testigos o participantes del proceso.
· La violación de la confidencialidad será considerada falta grave.
10. Sanciones
Las sanciones se aplicarán conforme a:
· Gravedad de la conducta.
· Reiteración.
· Normativa interna.
· Legislación laboral vigente.
· Las sanciones podrán incluir amonestaciones, suspensión o terminación del vínculo laboral, según corresponda.
11. Prevención y sensibilización
Frankfort Academy promoverá:
· Difusión permanente de esta política.
· Capacitación al personal y docentes.
· Espacios de sensibilización sobre convivencia laboral.
· Incorporación de estos principios en la cultura institucional.
12. Vigencia y revisión
La presente política entra en vigencia a partir de su aprobación y será revisada periódicamente para garantizar su actualización y cumplimiento normativo.
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