FA-REG-ACA-005: Reglamento de Educación Virtual de Frankfort Academy
Versión: 1.0
Fecha de vigencia: 29 de abril del 2026
Aprobado por: Dirección Académica de Frankfort Academy
Reglamento de Educación Virtual
de Frankfort Academy
Contenido:
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Relación con otros reglamentos
CAPÍTULO 2. GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL
Artículo 5. Dirección de la educación virtual
Artículo 6. Coordinación Académica y acompañamiento tecno pedagógico
Artículo 7. Registro y Admisión Estudiantil
Artículo 8. Servicios Estudiantiles
Artículo 9. Soporte técnico institucional
CAPÍTULO 3. PLATAFORMAS, MEDIOS OFICIALES Y COMUNICACIÓN
Artículo 11. Usuario y credenciales institucionales
Artículo 12. Comunicación académica
Artículo 13. Netiqueta y convivencia digital
Artículo 14. Usos prohibidos de plataformas y medios institucionales
CAPÍTULO 4. DISEÑO, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE AULAS VIRTUALES
Artículo 15. Aula virtual institucional
Artículo 16. Componentes mínimos del aula virtual
Artículo 17. Guía académica y orientación inicial
Artículo 18. Sesiones sincrónicas
Artículo 19. Actividades asincrónicas
Artículo 20. Grabación de sesiones
Artículo 21. Plataformas externas y recursos de aliados
CAPÍTULO 5. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES EN EDUCACIÓN VIRTUAL
Artículo 22. Derechos de las personas estudiantes
Artículo 23. Deberes de las personas estudiantes
CAPÍTULO 6. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN VIRTUAL
Artículo 24. Derechos del personal docente
Artículo 25. Deberes del personal docente
CAPÍTULO 7. ASISTENCIA, PARTICIPACIÓN Y PERMANENCIA EN ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 26. Asistencia a sesiones sincrónicas
Artículo 27. Cámara, audio e identificación
Artículo 28. Desconexiones, ingreso tardío y retiro anticipado
Artículo 29. Reposición de sesiones no impartidas
CAPÍTULO 8. EVALUACIÓN EN ENTORNOS VIRTUALES
Artículo 30. Validez de la evaluación virtual
Artículo 31. Integridad de las evaluaciones virtuales
Artículo 32. Evaluaciones autoevaluadas o automatizadas
Artículo 33. Evidencias orales y presentaciones en vivo
Artículo 34. Recursos y apelaciones en evaluación virtual
CAPÍTULO 9. PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 35. Derechos de autor y propiedad intelectual
Artículo 36. Recursos educativos abiertos y licencias
Artículo 37. Protección de datos personales
Artículo 38. Seguridad digital
Artículo 39. Honestidad académica en entornos virtuales
CAPÍTULO 10. ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN Y AJUSTES EN EDUCACIÓN VIRTUAL
Artículo 40. Accesibilidad e inclusión
Artículo 41. Diseño Universal para el Aprendizaje
Artículo 42. Materiales accesibles
Artículo 43. Ajustes razonables
CAPÍTULO 11. SOPORTE, INCIDENCIAS Y CONTINUIDAD ACADÉMICA
Artículo 44. Reporte de incidencias técnicas
Artículo 45. Valoración de incidencias
Artículo 46. Continuidad del servicio educativo
Artículo 47. Limitaciones de responsabilidad tecnológica
CAPÍTULO 12. CALIDAD, SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL
Artículo 48. Seguimiento de la actividad virtual
Artículo 49. Evaluación de la experiencia virtual
Artículo 50. Inducción estudiantil
Artículo 51. Inducción y formación docente
CAPÍTULO 13. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 53. Lineamientos complementarios
Artículo 54. Interpretación y reformas
Capítulo 1. Disposiciones generales
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, gestión, funcionamiento, interacción, mediación pedagógica, comunicación, evaluación, soporte, accesibilidad, seguridad, uso de plataformas y responsabilidades de la comunidad académica en los procesos educativos de Frankfort Academy desarrollados mediante modalidad virtual, mixta, no presencial, sincrónica, asincrónica o mediada por tecnologías.
Este Reglamento será aplicable a estudiantes, docentes, personal académico, personal administrativo, personas tutoras, facilitadoras, invitadas, aliadas, proveedoras de servicios educativos y demás integrantes de la comunidad institucional que participen en cursos, módulos, programas, actividades formativas, certificaciones, cursos libres o experiencias de aprendizaje desarrolladas en entornos virtuales o mediados por tecnologías.
Sus disposiciones se aplicarán a las plataformas institucionales, campus virtual, sesiones por videoconferencia, correos institucionales, sistemas académicos, comunidades digitales, herramientas externas autorizadas, recursos educativos digitales y demás medios tecnológicos utilizados con fines académicos o institucionales.
Artículo 3. Relación con otros reglamentos
Este Reglamento desarrolla lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, el Reglamento Académico, el Reglamento del Régimen Estudiantil y el Reglamento de Evaluación de Aprendizajes de Frankfort Academy, en todo lo relativo a la educación virtual y al uso de entornos digitales.
Las disposiciones sobre admisión, matrícula, retiros, permanencia, derechos y deberes estudiantiles, asistencia, participación, disciplina, honestidad académica, evaluación y recursos se aplicarán conforme a los reglamentos institucionales respectivos, sin perjuicio de las reglas específicas de virtualidad establecidas en este documento.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Educación virtual: proceso educativo desarrollado mediante entornos digitales, plataformas tecnológicas, recursos en línea, mediación docente, interacción académica y actividades de aprendizaje sin requerir presencia física permanente en instalaciones institucionales.
b) Modalidad mixta: modalidad que combina sesiones sincrónicas, actividades asincrónicas, trabajo autónomo y mediación tecnológica, conforme al diseño curricular del programa.
c) Modalidad no presencial: modalidad en la cual el proceso formativo se desarrolla principalmente mediante entornos virtuales, trabajo autónomo guiado y recursos digitales, con los niveles de acompañamiento definidos por la institución.
d) Campus Virtual: entorno tecnológico institucional o autorizado que aloja recursos, actividades, evaluaciones, comunicaciones, evidencias, calificaciones y demás elementos del proceso formativo.
e) Sesión sincrónica: espacio académico en tiempo real entre docente y estudiantes, desarrollado mediante plataformas de videoconferencia u otros medios de interacción directa.
f) Actividad asincrónica: experiencia de aprendizaje realizada en tiempo diferido, mediante instrucciones, recursos, tareas, foros, evaluaciones, proyectos o actividades habilitadas en plataformas digitales.
g) Plataforma externa autorizada: sistema, aplicación, recurso, campus, laboratorio, simulador, biblioteca, certificación o servicio digital de terceros aprobado por Frankfort Academy para fines académicos.
h) Usuario institucional: cuenta, correo, credencial o identificador asignado por Frankfort Academy para el acceso a plataformas, comunicaciones y servicios institucionales.
Capítulo 2. Gestión institucional de la educación virtual
Artículo 5. Dirección de la educación virtual
La Dirección Académica será la instancia responsable de conducir, supervisar y asegurar la calidad de la educación virtual en Frankfort Academy, en coherencia con el modelo educativo institucional, la normativa vigente, los estándares de calidad académica, la protección de datos, la inclusión y la mejora continua.
La Dirección Académica podrá emitir lineamientos, protocolos, manuales, guías, estándares de aula virtual, criterios de diseño instruccional, orientaciones de comunicación y demás disposiciones necesarias para la gestión de la educación virtual.
Artículo 6. Coordinación Académica y acompañamiento tecno pedagógico
La Coordinación Académica será responsable de acompañar al personal docente en el diseño, implementación, seguimiento y mejora de las experiencias virtuales de aprendizaje, incluyendo la organización de aulas virtuales, estrategias de mediación, diseño de actividades, uso de recursos digitales, evaluación en línea, retroalimentación y aplicación de principios de accesibilidad.
Artículo 7. Registro y Admisión Estudiantil
La Dirección o unidad de Registro y Admisión Estudiantil gestionará los procesos de matrícula, inscripción, asignación de grupos, registro académico, control de avance, expedientes estudiantiles, certificaciones, actas y demás trámites vinculados con la trayectoria académica de la persona estudiante en entornos virtuales.
Artículo 8. Servicios Estudiantiles
La Coordinación de Servicios Estudiantiles o la instancia que corresponda brindará orientación, acompañamiento, seguimiento, apoyo socioeducativo y canalización de necesidades estudiantiles vinculadas con la adaptación a la educación virtual, permanencia, bienestar, uso de servicios y experiencia estudiantil.
Artículo 9. Soporte técnico institucional
Frankfort Academy podrá habilitar servicios de soporte técnico, orientación de plataformas, gestión de incidencias, acompañamiento inicial y guías de uso de herramientas digitales. Los canales, horarios, alcances y condiciones de atención serán comunicados por medios oficiales.
El soporte técnico institucional atenderá incidencias razonablemente vinculadas con plataformas, accesos o servicios administrados o autorizados por Frankfort Academy, sin que ello implique responsabilidad por equipos personales, servicios de internet, fallas de energía, configuraciones particulares o servicios externos ajenos al control institucional.
Capítulo 3. Plataformas, medios oficiales y comunicación
Frankfort Academy podrá utilizar como medios oficiales de comunicación, interacción y gestión académica los siguientes: correo institucional, Campus Virtual, sistemas académicos, plataformas de videoconferencia, portal estudiantil, portal docente, comunidades digitales institucionales, mensajería interna de plataformas, formularios digitales, repositorios autorizados y demás canales comunicados oficialmente.
La institución podrá actualizar, sustituir o incorporar medios oficiales según sus necesidades académicas, tecnológicas y administrativas.
Artículo 11. Usuario y credenciales institucionales
El usuario, correo, contraseña, enlace de acceso, código de inscripción o credencial institucional asignada a cada persona será de uso personal e intransferible. La persona usuaria será responsable de su custodia, uso adecuado y confidencialidad.
Compartir credenciales, permitir el acceso de terceros, suplantar identidad, ingresar con cuentas ajenas o facilitar la participación fraudulenta en actividades académicas o evaluativas constituirá una infracción a la normativa institucional.
Artículo 12. Comunicación académica
La comunicación en los entornos virtuales deberá mantenerse dentro de los canales oficiales y con fines académicos, administrativos o institucionales. La persona estudiante y el personal docente deberán revisar periódicamente los medios oficiales para conocer anuncios, cambios, retroalimentaciones, calificaciones, enlaces de sesión, actividades, plazos y requerimientos.
La falta de revisión de los medios oficiales no eximirá a la persona estudiante o docente del cumplimiento de las obligaciones académicas comunicadas razonablemente por dichos canales.
Artículo 13. Netiqueta y convivencia digital
Toda interacción en entornos virtuales deberá realizarse con respeto, cordialidad, lenguaje adecuado, tolerancia, responsabilidad, puntualidad, pertinencia académica y observancia de las normas de convivencia digital.
Las personas participantes deberán abstenerse de emitir mensajes ofensivos, discriminatorios, intimidatorios, agresivos, perturbadores, ajenos al propósito formativo o contrarios a la dignidad de cualquier integrante de la comunidad institucional.
Artículo 14. Usos prohibidos de plataformas y medios institucionales
Se prohíbe utilizar plataformas, correos, comunidades, chats, foros, videoconferencias o cualquier medio institucional para fines comerciales no autorizados, proselitismo político, distribución de contenido ofensivo, acoso, hostigamiento, fraude académico, difusión de información falsa, publicación de datos personales de terceros, ataques, amenazas, discriminación, suplantación de identidad, acceso no autorizado, alteración de registros o cualquier otra conducta contraria a la normativa institucional y al ordenamiento jurídico aplicable.
Capítulo 4. Diseño, apertura y funcionamiento de aulas virtuales
Artículo 15. Aula virtual institucional
Cada curso, módulo, asignatura, nivel o actividad formativa virtual deberá contar, cuando corresponda, con un aula virtual o espacio digital oficial que permita la gestión de contenidos, actividades, evaluaciones, comunicación, recursos, enlaces, calificaciones y evidencias de aprendizaje.
Artículo 16. Componentes mínimos del aula virtual
El aula virtual deberá incluir, según la naturaleza del curso, al menos:
a) Identificación del curso, módulo, programa o nivel.
b) Nombre de la persona docente o tutora.
c) Guía académica, ruta de aprendizaje, sílabo, cronograma o documento orientador.
d) Medios oficiales de comunicación y atención.
e) Recursos didácticos, materiales de estudio o enlaces autorizados.
f) Actividades de aprendizaje y evaluación.
g) Consignas, instrumentos, rúbricas o criterios de valoración.
h) Espacios para entrega de evidencias, participación o interacción.
i) Información sobre sesiones sincrónicas, enlaces, horarios y grabaciones cuando corresponda.
j) Lineamientos de integridad académica, participación, asistencia y uso de plataformas.
Artículo 17. Guía académica y orientación inicial
Al inicio del curso o módulo, la persona docente deberá orientar al estudiantado sobre la estructura del aula virtual, cronograma, actividades, mecanismos de comunicación, reglas de participación, criterios de evaluación, recursos disponibles y responsabilidades de la persona estudiante en la modalidad virtual.
La guía académica, ruta de aprendizaje, sílabo o documento orientador constituirá el referente formal para la organización del curso, sin perjuicio de los lineamientos institucionales complementarios.
Artículo 18. Sesiones sincrónicas
Las sesiones sincrónicas deberán desarrollarse en las fechas, horarios y plataformas establecidos por Frankfort Academy. La persona docente deberá procurar la puntualidad, organización, pertinencia académica, participación estudiantil, mediación pedagógica activa y cierre adecuado de la sesión.
La persona estudiante deberá ingresar oportunamente, identificarse con su nombre completo o usuario oficial, mantener una participación respetuosa y cumplir las condiciones técnicas mínimas para el adecuado desarrollo de la clase.
Artículo 19. Actividades asincrónicas
Las actividades asincrónicas deberán contar con instrucciones claras, recursos pertinentes, fechas de entrega, criterios de evaluación cuando corresponda y mecanismos de seguimiento. Podrán incluir lecturas, videos, foros, cuestionarios, proyectos, ejercicios, prácticas, módulos de plataforma, simulaciones, portafolios, actividades de autoaprendizaje y otras experiencias formativas.
Artículo 20. Grabación de sesiones
Frankfort Academy podrá grabar sesiones sincrónicas con fines académicos, de apoyo al aprendizaje, trazabilidad, seguimiento docente, control de calidad, resolución de incidencias o respaldo institucional, conforme a sus políticas de privacidad y protección de datos.
Las grabaciones, cuando existan, serán de uso académico interno y no podrán ser descargadas, compartidas, editadas, difundidas o publicadas por estudiantes, docentes o terceros sin autorización institucional expresa.
La disponibilidad de una grabación no sustituye la asistencia, participación o cumplimiento de actividades sincrónicas obligatorias, salvo disposición institucional expresa.
Artículo 21. Plataformas externas y recursos de aliados
Frankfort Academy podrá integrar plataformas externas autorizadas, bibliotecas digitales, simuladores, laboratorios virtuales, entornos editoriales, certificaciones, plataformas internacionales, herramientas de videoconferencia, recursos de Cisco, Microsoft, Macmillan u otros aliados académicos, según la naturaleza del programa.
El uso de estas plataformas estará sujeto a las condiciones técnicas, académicas, legales, de privacidad y de acceso definidas por cada proveedor y por Frankfort Academy.
Capítulo 5. Derechos y deberes de las personas estudiantes en educación virtual
Artículo 22. Derechos de las personas estudiantes
Además de los derechos reconocidos en el Reglamento del Régimen Estudiantil, las personas estudiantes en modalidad virtual tendrán derecho a:
a) Acceder a los entornos virtuales habilitados para su curso, siempre que mantengan su condición académica y administrativa correspondiente.
b) Recibir orientación básica sobre el uso de plataformas institucionales y recursos digitales requeridos.
c) Conocer oportunamente la guía del curso, cronograma, actividades, evaluaciones, recursos, canales de comunicación y criterios de participación.
d) Recibir acompañamiento académico y retroalimentación conforme a la naturaleza del curso.
e) Utilizar los servicios de soporte técnico y atención estudiantil dentro de los horarios, canales y condiciones comunicadas.
f) Solicitar ajustes razonables o apoyos de accesibilidad cuando corresponda.
g) Presentar consultas, reclamos o apelaciones por los medios oficiales, conforme a la normativa institucional.
Artículo 23. Deberes de las personas estudiantes
Además de los deberes establecidos en el Reglamento del Régimen Estudiantil, las personas estudiantes en modalidad virtual deberán:
a) Contar con conexión a internet, dispositivo funcional, audio, video, navegador, aplicaciones y herramientas necesarias para participar en el curso, salvo apoyos específicos definidos por la institución.
b) Revisar periódicamente el Campus Virtual, correo institucional y demás medios oficiales.
c) Ingresar puntualmente a las sesiones sincrónicas y participar conforme a los lineamientos del curso.
d) Mantener actualizadas sus credenciales, datos de contacto y condiciones de acceso.
e) Entregar actividades y evidencias por los medios definidos.
f) Utilizar plataformas y recursos únicamente para fines académicos o institucionales.
g) Respetar las normas de convivencia digital, propiedad intelectual, integridad académica y protección de datos.
h) Informar oportunamente incidencias técnicas que afecten su participación o entrega de evidencias, aportando respaldo cuando corresponda.
i) No grabar, fotografiar, capturar, descargar, distribuir o publicar sesiones, materiales, conversaciones, datos, imágenes o contenidos institucionales sin autorización.
Capítulo 6. Derechos y deberes del personal docente en educación virtual
Artículo 24. Derechos del personal docente
El personal docente que participe en educación virtual tendrá derecho a:
a) Recibir orientación institucional sobre el uso de plataformas, lineamientos académicos y modelo educativo virtual.
b) Contar con acceso a los recursos, aulas virtuales, sistemas y materiales necesarios para el desarrollo del curso, según disponibilidad institucional.
c) Recibir acompañamiento tecno pedagógico de la Coordinación Académica o instancia correspondiente.
d) Reportar incidencias, irregularidades, conductas inadecuadas o dificultades académicas por los canales institucionales.
e) Recibir apoyo institucional ante situaciones que afecten el normal desarrollo de la mediación pedagógica, integridad académica o convivencia virtual.
Artículo 25. Deberes del personal docente
El personal docente deberá:
a) Conocer y aplicar la normativa institucional vigente.
b) Preparar y desarrollar las sesiones sincrónicas y actividades asincrónicas conforme a la planificación académica.
c) Mantener organizada y actualizada el aula virtual según los lineamientos institucionales.
d) Comunicar oportunamente actividades, evaluaciones, enlaces, recursos, cambios y orientaciones académicas.
e) Promover la participación, el aprendizaje aplicado, la comunicación respetuosa y la interacción académica.
f) Brindar acompañamiento y retroalimentación oportuna.
g) Registrar calificaciones, asistencia, participación o evidencias conforme a los procedimientos institucionales.
h) Aplicar mecanismos razonables de identificación y control en evaluaciones virtuales cuando corresponda.
i) Respetar la privacidad, datos personales, imagen, voz y producción académica de las personas estudiantes.
j) Reportar a la autoridad correspondiente cualquier incidencia técnica, falta disciplinaria, plagio, suplantación, fraude o situación que comprometa la calidad o integridad del proceso.
Capítulo 7. Asistencia, participación y permanencia en entornos virtuales
Artículo 26. Asistencia a sesiones sincrónicas
La asistencia a las sesiones sincrónicas será obligatoria cuando así lo establezca el programa, curso, planificación, Reglamento del Régimen Estudiantil o lineamiento institucional. La participación podrá verificarse mediante ingreso a la sesión, permanencia, interacción, cámara, micrófono, respuestas, actividades en vivo, listas de asistencia, reportes de plataforma u otros medios razonables.
Artículo 27. Cámara, audio e identificación
Cuando la naturaleza de la sesión, actividad evaluativa, presentación oral, verificación de identidad, ejercicio de participación o dinámica pedagógica lo requiera, la persona estudiante deberá mantener cámara encendida, audio funcional, nombre completo visible o cualquier otro mecanismo de identificación definido por Frankfort Academy o por la persona docente.
La imposibilidad técnica deberá ser comunicada oportunamente y respaldada cuando corresponda. La negativa injustificada podrá tener consecuencias académicas o disciplinarias conforme a la normativa institucional.
Artículo 28. Desconexiones, ingreso tardío y retiro anticipado
El ingreso tardío, retiro anticipado, desconexión prolongada o participación no verificable en una sesión sincrónica podrá considerarse ausencia parcial o total, según los criterios establecidos por la institución, la planificación del curso o el Reglamento del Régimen Estudiantil.
Cuando la situación obedezca a fallos técnicos, fuerza mayor o circunstancias justificadas, la persona estudiante deberá reportarla por los canales oficiales en el plazo definido institucionalmente.
Artículo 29. Reposición de sesiones no impartidas
Cuando una sesión sincrónica no sea impartida por causa atribuible a la institución o al personal docente, Frankfort Academy coordinará la reposición, sustitución, actividad compensatoria o medida académica equivalente que corresponda, conforme a la naturaleza del curso y a los lineamientos institucionales.
Capítulo 8. Evaluación en entornos virtuales
Artículo 30. Validez de la evaluación virtual
Las evaluaciones realizadas en entornos virtuales tendrán la misma validez académica que las desarrolladas mediante otros medios institucionalmente autorizados, siempre que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento de Evaluación de Aprendizajes, la planificación del curso y las instrucciones comunicadas al estudiantado.
Artículo 31. Integridad de las evaluaciones virtuales
Frankfort Academy podrá establecer medidas razonables para resguardar la integridad de las evaluaciones virtuales, tales como autenticación de usuarios, cámara encendida, supervisión sincrónica, límites de tiempo, configuración de intentos, aleatorización de preguntas, bloqueos de navegación cuando proceda, declaraciones de honestidad académica, revisión de similitud, análisis de trazabilidad, grabación de sesiones o cualquier otro mecanismo proporcional a la naturaleza de la evaluación.
Artículo 32. Evaluaciones autoevaluadas o automatizadas
Las pruebas, cuestionarios o actividades autoevaluadas por el Campus Virtual u otras plataformas autorizadas serán válidas cuando hayan sido configuradas conforme a la planificación del curso. La institución podrá definir cantidad de intentos, duración, fecha de apertura y cierre, retroalimentación automática, puntaje, acceso a respuestas y condiciones de revisión.
Cuando una prueba automatizada permita un solo intento, la persona estudiante deberá asegurarse de contar con las condiciones técnicas necesarias antes de iniciarla. Las incidencias deberán reportarse de inmediato por los medios oficiales.
Artículo 33. Evidencias orales y presentaciones en vivo
Las presentaciones, entrevistas, exposiciones, pruebas orales, defensas de proyecto o evidencias comunicativas desarrolladas en vivo podrán requerir cámara encendida, participación individual verificable, cumplimiento del tiempo asignado, interacción con la persona docente o grupo, y aplicación de rúbrica o instrumento de valoración.
La persona docente podrá brindar retroalimentación en vivo, escrita o mediante plataforma, según la naturaleza de la actividad.
Artículo 34. Recursos y apelaciones en evaluación virtual
Toda inconformidad relacionada con calificaciones, aplicación de instrumentos, fallos de plataforma, condiciones de evaluación, retroalimentación o validez de evidencias se tramitará conforme al Reglamento de Evaluación de Aprendizajes y al Reglamento del Régimen Estudiantil.
Capítulo 9. Propiedad intelectual, privacidad y seguridad de la información
Artículo 35. Derechos de autor y propiedad intelectual
Todas las personas integrantes de la comunidad institucional deberán respetar la legislación vigente sobre derechos de autor, derechos conexos, propiedad intelectual, licencias de uso, recursos educativos abiertos, materiales de terceros, bibliografía digital, software, imágenes, videos, grabaciones, presentaciones y demás contenidos utilizados en la educación virtual.
Los materiales elaborados por Frankfort Academy, su personal docente o sus aliados académicos para fines formativos no podrán ser reproducidos, comercializados, distribuidos, modificados, publicados o reutilizados fuera del curso sin autorización expresa, salvo las excepciones permitidas por la normativa aplicable o por las licencias correspondientes.
Artículo 36. Recursos educativos abiertos y licencias
Cuando se utilicen recursos educativos abiertos, materiales bajo licencias Creative Commons u otros contenidos de libre acceso, deberá respetarse la atribución, restricciones de uso comercial, condiciones de obra derivada, obligación de compartir igual u otros términos establecidos por la licencia correspondiente.
El personal docente deberá procurar el uso responsable de recursos digitales y evitar la incorporación de materiales sin licencia, sin atribución o de origen dudoso.
Artículo 37. Protección de datos personales
Frankfort Academy tratará los datos personales, académicos, administrativos, imagen, voz, registros de acceso, participación, calificaciones, evidencias, grabaciones y demás información vinculada con la educación virtual conforme a la normativa aplicable, sus políticas internas y los fines legítimos de prestación del servicio educativo.
Las personas integrantes de la comunidad institucional deberán abstenerse de recolectar, publicar, compartir, reenviar, descargar o difundir datos personales, imágenes, audios, videos, expedientes, calificaciones o comunicaciones de terceros sin autorización o fundamento válido.
Artículo 38. Seguridad digital
La comunidad institucional deberá utilizar de forma responsable los sistemas, plataformas, archivos, enlaces, contraseñas, dispositivos y recursos digitales relacionados con Frankfort Academy. Se prohíbe interferir, vulnerar, alterar, manipular, extraer, eliminar, dañar o acceder sin autorización a recursos tecnológicos, registros académicos, evaluaciones, materiales restringidos o información institucional.
Artículo 39. Honestidad académica en entornos virtuales
El plagio, autoplagio fraudulento, copia, suplantación de identidad, colaboración no autorizada, compra o venta de trabajos, uso indebido de inteligencia artificial, alteración de evidencias, acceso no autorizado a evaluaciones o cualquier otra conducta contraria a la integridad académica se regulará y sancionará conforme al Reglamento del Régimen Estudiantil y al Reglamento de Evaluación de Aprendizajes.
Capítulo 10. Accesibilidad, inclusión y ajustes en educación virtual
Artículo 40. Accesibilidad e inclusión
Frankfort Academy promoverá prácticas de educación virtual accesibles e inclusivas, procurando que los entornos, recursos, actividades y evaluaciones favorezcan el acceso, participación y logro de aprendizajes de la población estudiantil, en concordancia con la normativa costarricense aplicable y los principios de igualdad de oportunidades.
Artículo 41. Diseño Universal para el Aprendizaje
La institución impulsará la aplicación gradual de principios de Diseño Universal para el Aprendizaje en la educación virtual, mediante múltiples formas de representación de contenidos, participación, interacción y demostración del aprendizaje, según la naturaleza del curso y las capacidades institucionales.
Artículo 42. Materiales accesibles
Cuando resulte razonablemente posible, los materiales virtuales deberán procurar condiciones básicas de accesibilidad, tales como claridad de formato, legibilidad, contraste adecuado, organización por secciones, instrucciones comprensibles, textos alternativos en imágenes relevantes, subtítulos o transcripciones cuando corresponda, documentos navegables y compatibilidad con herramientas de apoyo.
Artículo 43. Ajustes razonables
La persona estudiante que requiera ajustes razonables o apoyos específicos en la modalidad virtual deberá comunicarlo por los canales institucionales definidos y aportar la documentación correspondiente cuando proceda. La institución valorará la solicitud conforme a criterios de razonabilidad, pertinencia, disponibilidad, proporcionalidad y resguardo de los resultados de aprendizaje esenciales.
Capítulo 11. Soporte, incidencias y continuidad académica
Artículo 44. Reporte de incidencias técnicas
Las incidencias técnicas que afecten el acceso, participación, entrega de actividades o realización de evaluaciones deberán ser reportadas por la persona estudiante o docente mediante los canales oficiales, dentro del plazo más breve posible, aportando capturas, mensajes de error, fecha, hora, actividad afectada y demás evidencia disponible.
Artículo 45. Valoración de incidencias
La institución valorará las incidencias técnicas considerando su causa, evidencia disponible, oportunidad del reporte, impacto académico, posibilidad de verificación y existencia de responsabilidad institucional o externa. No toda incidencia dará lugar automáticamente a reposición, ampliación de plazo, repetición de prueba o modificación de calificación.
Artículo 46. Continuidad del servicio educativo
Ante fallas institucionales de plataforma, interrupciones generalizadas, eventos de fuerza mayor, afectaciones tecnológicas relevantes o situaciones que comprometan la continuidad académica, Frankfort Academy podrá adoptar medidas de contingencia, tales como reprogramación de sesiones, extensión de plazos, cambio temporal de plataforma, uso de medios alternativos, actividades compensatorias o ajustes razonables al cronograma.
Artículo 47. Limitaciones de responsabilidad tecnológica
Frankfort Academy no será responsable por fallas de conectividad, electricidad, dispositivos personales, software no institucional, restricciones del proveedor de internet, errores de configuración individual, pérdida de información no respaldada por la persona usuaria o cualquier situación tecnológica ajena a su control directo. No obstante, podrá orientar o canalizar apoyo dentro de sus posibilidades institucionales.
Capítulo 12. Calidad, seguimiento y mejora continua de la educación virtual
Artículo 48. Seguimiento de la actividad virtual
Frankfort Academy podrá dar seguimiento al ingreso, permanencia, participación, entrega de actividades, avance, interacción, asistencia, calificaciones, satisfacción estudiantil, desempeño docente y uso de plataformas, con fines académicos, administrativos, de calidad, retención, mejora continua y cumplimiento institucional.
Artículo 49. Evaluación de la experiencia virtual
La institución podrá aplicar encuestas, formularios, entrevistas, reportes, análisis de datos de plataforma u otros mecanismos para valorar la experiencia estudiantil, desempeño docente, pertinencia de recursos, funcionamiento del aula virtual y calidad de la educación virtual.
Artículo 50. Inducción estudiantil
Frankfort Academy podrá establecer procesos de inducción, nivelación o alfabetización tecnológica para estudiantes de nuevo ingreso o para programas que lo requieran, con el fin de fortalecer el uso del Campus Virtual, plataformas institucionales, correo, videoconferencia, entrega de actividades, normas de convivencia digital y responsabilidades académicas.
Artículo 51. Inducción y formación docente
La institución promoverá la inducción y formación continua del personal docente en modelo educativo, educación virtual, diseño instruccional, mediación pedagógica, evaluación en línea, accesibilidad, uso de plataformas, integridad académica, protección de datos y herramientas tecnológicas pertinentes.
La Dirección Académica y la Coordinación Académica podrán proponer ajustes a aulas virtuales, metodologías, recursos, actividades, instrumentos, plataformas, lineamientos y procesos de acompañamiento, con el fin de fortalecer la calidad, pertinencia, innovación y efectividad de la educación virtual en Frankfort Academy.
Capítulo 13. Disposiciones finales
Artículo 53. Lineamientos complementarios
La Dirección Académica podrá emitir manuales, protocolos, guías de uso, políticas de grabación, instructivos de aula virtual, estándares de diseño, reglas de comunicación, lineamientos de soporte, criterios de accesibilidad y demás disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de este Reglamento.
Artículo 54. Interpretación y reformas
La interpretación oficial de este Reglamento corresponderá a la Dirección Académica, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y de las autoridades externas que resulten aplicables. Toda reforma, adición o derogatoria deberá ser aprobada por la instancia institucional competente y comunicada por los medios oficiales.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la instancia institucional competente y será aplicable a las actividades académicas virtuales, mixtas o no presenciales que se desarrollen con posterioridad a dicha aprobación, salvo disposición transitoria o institucional expresa.
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