Reglamento de Evaluación de Aprendizajes | Frankfort Academy
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FA-REG-ACA-004: Reglamento de Evaluación de Aprendizajes de Frankfort Academy

Versión: 1.0

Fecha de vigencia: 24 de abril del 2026

Aprobado por: Dirección Académica de Frankfort Academy

 

 

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes

de Frankfort Academy

 

 

Contenido:

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Propósito

Artículo 2. Alcance

Artículo 3. Relación con la normativa institucional

Artículo 4. Definiciones básicas

CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 5. Principios de la evaluación

Artículo 6. Funciones de la evaluación

Artículo 7. Evaluación por competencias y resultados de aprendizaje

Artículo 8. Evaluación en modalidades mediadas por tecnologías

CAPÍTULO 3. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE EVALUACIÓN

Artículo 9. Responsabilidad de la Dirección Académica

Artículo 10. Funciones del Comité Académico en materia evaluativa

Artículo 11. Responsabilidad de la Coordinación Académica

Artículo 12. Responsabilidad de Registro y Admisión Estudiantil

Artículo 13. Deberes del personal docente en evaluación

Artículo 14. Deberes de la persona estudiante en evaluación

CAPÍTULO 4. PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Artículo 15. Planificación evaluativa del curso o módulo

Artículo 16. Comunicación al estudiantado

Artículo 17. Modificación de actividades evaluativas

Artículo 18. Estructura de evidencias

Artículo 19. Porcentajes y ponderaciones

CAPÍTULO 5. INSTRUMENTOS, ACTIVIDADES Y EVIDENCIAS DE EVALUACIÓN

Artículo 20. Instrumentos autorizados

Artículo 21. Requisitos mínimos de las consignas evaluativas

Artículo 22. Pruebas escritas, orales y prácticas

Artículo 23. Proyectos integradores y productos finales

Artículo 24. Actividades en plataformas externas

Artículo 25. Uso de inteligencia artificial y herramientas digitales

CAPÍTULO 6. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES EVALUATIVAS

Artículo 26. Actividades ordinarias

Artículo 27. Entregas tardías y actividades extemporáneas

Artículo 28. Actividades extraordinarias o de reposición

Artículo 29. Recuperación académica y límites de promoción

Artículo 30. Evaluaciones sincrónicas supervisadas

Artículo 31. Pruebas finales en programas de idiomas

CAPÍTULO 7. CALIFICACIONES, APROBACIÓN Y CONDICIÓN FINAL

Artículo 32. Escala de calificación

Artículo 33. Nota mínima de aprobación

Artículo 34. Redondeo de notas finales

Artículo 35. Condición final

Artículo 36. Escala cualitativa de desempeño

Artículo 37. Asistencia, participación y evaluación

Artículo 38. Reprobación y repetición

CAPÍTULO 8. RETROALIMENTACIÓN, REGISTROS Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS

Artículo 39. Publicación y entrega de resultados

Artículo 40. Retroalimentación

Artículo 41. Registro oficial de calificaciones

Artículo 42. Custodia de evidencias

CAPÍTULO 9. ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN Y AJUSTES RAZONABLES

Artículo 43. Evaluación inclusiva

Artículo 44. Ajustes razonables en evaluación

Artículo 45. Responsabilidad docente ante ajustes autorizados

CAPÍTULO 10. REVISIÓN, RECLAMOS Y APELACIONES EN MATERIA EVALUATIVA

Artículo 46. Rectificación de oficio

Artículo 47. Consulta o revisión ante el docente

Artículo 48. Apelación ante la instancia académica

Artículo 49. Plazos

Artículo 50. Formalidades mínimas

Artículo 51. Agotamiento de la vía institucional

CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. Lineamientos complementarios

Artículo 53. Reforma e interpretación

Artículo 54. Vigencia


 

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Propósito

Este Reglamento tiene por objeto regular el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes de Frankfort Academy, con el fin de asegurar que las calificaciones, evidencias, instrumentos, criterios de aprobación, retroalimentación, registros académicos, instrumentos y recursos de evaluación se desarrollen con criterios de validez, confiabilidad, transparencia, trazabilidad, equidad, integridad académica y coherencia con el modelo educativo institucional.

Artículo 2. Alcance

Este Reglamento será aplicable a todos los programas académicos, cursos, módulos, asignaturas, niveles, certificaciones, cursos libres, actividades formativas y demás ofertas educativas de Frankfort Academy, independientemente de que se impartan en modalidad mixta, no presencial, virtual, sincrónica, asincrónica, autodirigida, mediada por plataformas institucionales o apoyada en recursos tecnológicos externos autorizados.

Cuando la naturaleza de una certificación externa, plataforma aliada, estándar de cualificación, aval técnico o disposición regulatoria establezca criterios específicos de evaluación, estos podrán incorporarse al diseño del curso o módulo, siempre que sean comunicados oportunamente al estudiantado y no contradigan los principios esenciales de este Reglamento.

Artículo 3. Relación con la normativa institucional

El presente Reglamento desarrolla lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, el Reglamento Académico y el Reglamento del Régimen Estudiantil de Frankfort Academy en materia de evaluación de aprendizajes.

Las disposiciones relativas a admisión, matrícula, retiro, expediente estudiantil, derechos y deberes estudiantiles, régimen disciplinario, honestidad académica, servicios estudiantiles, asistencia y participación se regirán por el Reglamento del Régimen Estudiantil, salvo lo expresamente regulado en este Reglamento para efectos evaluativos.

En caso de duda interpretativa, este Reglamento se aplicará como norma especial en materia de evaluación de aprendizajes, en armonía con la normativa institucional vigente y con las disposiciones regulatorias externas que resulten aplicables.

Artículo 4. Definiciones básicas

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a)    Evaluación de los aprendizajes: proceso sistemático, continuo e integral orientado a recopilar, analizar y valorar evidencias sobre el logro de resultados de aprendizaje, competencias, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y productos académicos definidos en un programa, curso o módulo.

b)    Medición: asignación de un valor numérico o cualitativo al desempeño observado, de conformidad con criterios, indicadores e instrumentos previamente establecidos.

c)    Valoración: interpretación académica del desempeño de la persona estudiante, realizada a partir de la medición, la observación, la retroalimentación, la calidad de las evidencias y el grado de logro de los resultados de aprendizaje.

d)    Evidencia de aprendizaje: producto, desempeño, participación, prueba, proyecto, práctica, presentación, portafolio, tarea, ejercicio aplicado, actividad de plataforma o cualquier otro medio mediante el cual la persona estudiante demuestra su aprendizaje.

e)    Instrumento de evaluación: rúbrica, escala, lista de cotejo, guía de observación, prueba escrita, prueba oral, prueba práctica, consigna evaluativa, matriz de valoración o cualquier otro recurso técnico utilizado para valorar una evidencia de aprendizaje.

f)      Actividad evaluativa: experiencia académica diseñada para obtener evidencia del aprendizaje y asignar una calificación, porcentaje, condición de logro o retroalimentación formativa.

g)    Resultado de aprendizaje: declaración verificable de lo que la persona estudiante debe saber, comprender, aplicar, analizar, producir o demostrar al finalizar una unidad, curso, módulo o programa.

h)    Competencia: integración de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y criterios de desempeño que permiten a la persona estudiante actuar de forma pertinente ante situaciones académicas, laborales, profesionales o sociales.

i)      Condición final: resultado académico registrado al finalizar un curso o módulo, expresado como Logrado o No logrado, Aprobado o Reprobado, sin perjuicio de la calificación numérica institucional cuando corresponda.

 

Capítulo 2. Principios y funciones de la evaluación

Artículo 5. Principios de la evaluación

La evaluación de los aprendizajes en Frankfort Academy se regirá por los siguientes principios:

a)    Integralidad: la evaluación deberá valorar, según la naturaleza del curso, conocimientos, desempeños, productos, habilidades, actitudes, participación, autonomía y aplicación práctica del aprendizaje.

b)    Coherencia curricular: toda evaluación deberá guardar relación directa con los resultados de aprendizaje, competencias, saberes, estrategias metodológicas, recursos y criterios de desempeño establecidos en el diseño curricular y en la planificación del curso.

c)    Continuidad: la evaluación se desarrollará durante todo el proceso formativo, mediante evidencias progresivas que permitan dar seguimiento al avance del estudiantado.

d)    Transparencia: las personas estudiantes deberán conocer oportunamente las actividades, fechas, porcentajes, criterios de evaluación, instrumentos, condiciones de entrega y consecuencias académicas del incumplimiento.

e)    Validez y confiabilidad: los instrumentos deberán medir lo que corresponde al resultado de aprendizaje evaluado y aplicarse bajo condiciones razonablemente consistentes.

f)      Equidad e inclusión: la evaluación deberá contemplar condiciones razonables de acceso, participación y demostración del aprendizaje, sin disminuir los requisitos esenciales del programa ni alterar el perfil de egreso.

g)    Trazabilidad: las calificaciones, retroalimentaciones, evidencias y modificaciones deberán quedar respaldadas en los sistemas, expedientes o medios institucionales definidos para tales efectos.

h)    Integridad académica: toda evaluación deberá proteger la honestidad, originalidad, autoría, autenticidad y responsabilidad de la producción estudiantil.

Artículo 6. Funciones de la evaluación

La evaluación de los aprendizajes podrá cumplir funciones diagnósticas, formativas y sumativas:

a)    Evaluación diagnóstica: permite identificar conocimientos, habilidades, necesidades, condiciones de ingreso, brechas o requerimientos de apoyo antes o al inicio de un proceso formativo. Podrá utilizarse para ubicación, nivelación, orientación, reconocimiento, adecuaciones o mejora de la mediación pedagógica.

b)    Evaluación formativa: se desarrolla durante el proceso de aprendizaje para brindar retroalimentación, corregir desempeños, fortalecer la comprensión, orientar la mejora y apoyar la permanencia académica.

c)    Evaluación sumativa: permite determinar, al finalizar una unidad, curso, módulo, nivel o programa, el grado de logro alcanzado para efectos de calificación, aprobación, certificación, avance o cierre académico.

Artículo 7. Evaluación por competencias y resultados de aprendizaje

La evaluación institucional se orientará a verificar el logro de las competencias y resultados de aprendizaje definidos en cada programa, curso o módulo. Para ello, las evidencias deberán permitir que la persona estudiante demuestre, según corresponda, conocimiento conceptual, desempeño aplicado, producción académica, resolución de problemas, uso de herramientas, comunicación profesional, toma de decisiones y aplicación ética de lo aprendido; y otros de acuerdo con cada diseño curricular.

La evaluación podrá organizarse mediante evidencias de conocimiento, desempeño y producto, siempre que dicha estructura resulte pertinente para la naturaleza del curso o módulo y se encuentre reflejada en la planificación académica correspondiente.

Artículo 8. Evaluación en modalidades mediadas por tecnologías

Las evaluaciones desarrolladas mediante plataformas institucionales, sesiones sincrónicas, actividades asincrónicas, entornos virtuales, herramientas de videoconferencia, simuladores, recursos digitales, plataformas externas autorizadas o sistemas automatizados tendrán plena validez académica, siempre que hayan sido diseñadas, comunicadas, aplicadas, supervisadas y registradas conforme a la normativa institucional.

 

Capítulo 3. Responsabilidades institucionales en materia de evaluación

Artículo 9. Responsabilidad de la Dirección Académica

Corresponderá a la Dirección Académica dirigir, interpretar, supervisar y asegurar la correcta aplicación de este Reglamento, así como emitir lineamientos, formatos, guías, procedimientos, calendarios, criterios técnicos e instrucciones complementarias en materia de evaluación de aprendizajes.

La Dirección Académica podrá delegar funciones operativas en la Coordinación Académica, en Registro y Admisión Estudiantil, en Servicios Estudiantiles, en comités técnicos o en otras instancias institucionales, sin perjuicio de su responsabilidad de dirección y control académico.

Artículo 10. Funciones del Comité Académico en materia evaluativa

El Comité Académico, conforme al Estatuto Orgánico, funcionará como instancia técnica de apoyo y asesoría en materia de evaluación de aprendizajes. En esta materia podrá:

a)    Proponer lineamientos institucionales para la mejora del sistema de evaluación.

b)    Revisar criterios generales de evaluación, aprobación, instrumentos, rúbricas, evidencias y mecanismos de seguimiento académico.

c)    Analizar situaciones evaluativas complejas que le sean elevadas por la Dirección Académica.

d)    Recomendar acciones de capacitación docente en evaluación, retroalimentación, diseño de instrumentos y uso de tecnologías educativas.

e)    Emitir criterio técnico en procesos de revisión o apelación cuando la Dirección Académica lo solicite.

f)      Proponer ajustes a este Reglamento o a los procedimientos derivados de este.

Artículo 11. Responsabilidad de la Coordinación Académica

La Coordinación Académica tendrá a su cargo el acompañamiento técnico-pedagógico del personal docente en la planificación, diseño, implementación, seguimiento y mejora de las estrategias e instrumentos de evaluación.

Asimismo, podrá verificar la coherencia entre resultados de aprendizaje, actividades evaluativas, consignas, rúbricas, criterios de calificación, recursos didácticos y metodología del curso o módulo.

Artículo 12. Responsabilidad de Registro y Admisión Estudiantil

La Dirección o unidad de Registro y Admisión Estudiantil será responsable de administrar, custodiar y mantener los registros oficiales de calificaciones, condiciones académicas, actas, historiales, certificaciones y demás documentos relacionados con el rendimiento académico, conforme a los procedimientos institucionales y a la normativa aplicable en materia de protección de datos y gestión documental.

Artículo 13. Deberes del personal docente en evaluación

Son deberes del personal docente en materia de evaluación:

a)    Aplicar evaluación diagnóstica, formativa y sumativa cuando corresponda.

b)    Informar al inicio del curso o módulo la forma en que se evaluará el aprendizaje.

c)    Elaborar actividades e instrumentos coherentes con los resultados de aprendizaje y las competencias del curso.

d)    Publicar o comunicar oportunamente consignas, fechas, porcentajes, criterios, recursos y condiciones de entrega.

e)    Calificar con objetividad, imparcialidad, razonabilidad y apego a los instrumentos definidos.

f)      Brindar retroalimentación oportuna, clara y útil para la mejora del aprendizaje.

g)    Mantener actualizado el registro de calificaciones en los sistemas o medios institucionales.

h)    Conservar o respaldar las evidencias y registros evaluativos conforme a los procedimientos institucionales.

i)      Informar a la autoridad académica sobre irregularidades, plagio, suplantación, fallos de plataforma o situaciones que comprometan la integridad del proceso evaluativo.

j)      Realizar los ajustes razonables autorizados para estudiantes que lo requieran, sin alterar los resultados de aprendizaje esenciales.

Artículo 14. Deberes de la persona estudiante en evaluación

Son deberes de la persona estudiante en materia de evaluación:

a)    Conocer la normativa institucional aplicable a su proceso de evaluación.

b)    Revisar oportunamente la guía del curso, cronograma, consignas, rúbricas, fechas de entrega y criterios de calificación.

c)    Presentar sus evidencias de aprendizaje en el tiempo, forma, medio y condiciones establecidos.

d)    Actuar con honestidad académica, originalidad, responsabilidad y respeto por la propiedad intelectual.

e)    Participar en actividades evaluativas sincrónicas, asincrónicas o virtuales conforme a las instrucciones institucionales y docentes.

f)      Utilizar únicamente su usuario institucional y credenciales personales e intransferibles.

g)    Cumplir con los mecanismos de identificación y verificación definidos para actividades evaluativas.

h)    Solicitar oportunamente aclaraciones, apoyos, ajustes razonables, revisión de calificaciones o recursos, conforme a los plazos establecidos.

 

Capítulo 4. Planificación y comunicación de la evaluación

Artículo 15. Planificación evaluativa del curso o módulo

Todo curso o módulo deberá contar con una planificación evaluativa coherente con su diseño curricular. Dicha planificación deberá indicar, según corresponda, resultados de aprendizaje evaluados, actividades, evidencias, porcentajes, fechas, modalidades de aplicación, criterios de aprobación, instrumentos, medios de entrega y mecanismos de retroalimentación.

La planificación evaluativa podrá estar contenida en el programa, sílabo, guía académica, ruta de aprendizaje, cronograma, aula virtual, consigna evaluativa o documento institucional equivalente.

Artículo 16. Comunicación al estudiantado

Al inicio del curso o módulo, el personal docente deberá orientar al estudiantado sobre las condiciones generales de evaluación. La persona estudiante será responsable de revisar el Campus Virtual y los medios oficiales del curso para conocer actividades, fechas, porcentajes, instrucciones, rúbricas y criterios aplicables.

Ninguna actividad evaluativa podrá aplicarse válidamente si no ha sido comunicada de manera razonable por los medios oficiales del curso, salvo actividades diagnósticas o formativas sin peso sumativo.

Artículo 17. Modificación de actividades evaluativas

Las actividades evaluativas, fechas, porcentajes o condiciones sustantivas de evaluación no deberán modificarse durante el curso sin justificación académica, técnica, operativa o de fuerza mayor. Toda modificación deberá ser comunicada oportunamente por medios oficiales y, cuando afecte de forma relevante la planificación original, deberá contar con aval de la Coordinación Académica o de la Dirección Académica.

Las modificaciones no podrán utilizarse para favorecer indebidamente a una persona estudiante ni para crear mecanismos extraordinarios de promoción no contemplados en la planificación del curso.

Artículo 18. Estructura de evidencias

La evaluación podrá organizarse mediante evidencias de conocimiento, desempeño y producto, según la naturaleza del curso o módulo:

a)    Evidencias de conocimiento: pruebas, cuestionarios, análisis conceptuales, foros, ensayos, mapas, preguntas de desarrollo, ejercicios o actividades destinadas a verificar comprensión y dominio teórico.

b)    Evidencias de desempeño: demostraciones, presentaciones, prácticas, simulaciones, resolución de casos, participación en sesiones, aplicación de procedimientos, interacción comunicativa u observación de habilidades en acción.

c)    Evidencias de producto: proyectos, informes, portafolios, entregables técnicos, documentos, diseños, planes, reportes, productos digitales o cualquier resultado verificable del aprendizaje aplicado.

Cuando alguna categoría no resulte aplicable por la naturaleza del curso o módulo, la planificación evaluativa deberá establecer la estructura pertinente.

Artículo 19. Porcentajes y ponderaciones

Los porcentajes de evaluación serán definidos por la Dirección Académica, la Coordinación Académica, el diseño curricular, la plataforma externa autorizada o el lineamiento institucional correspondiente, según la naturaleza de cada programa.

Toda ponderación deberá reflejar la importancia relativa de los resultados de aprendizaje y competencias evaluadas. Las actividades de asistencia y participación podrán formar parte de la calificación cuando así se indique en la planificación del curso y en concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil.

 

Capítulo 5. Instrumentos, actividades y evidencias de evaluación

Artículo 20. Instrumentos autorizados

Frankfort Academy podrá utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos de evaluación: rúbricas analíticas o globales, listas de cotejo, escalas de valoración, guías de observación, pruebas escritas, pruebas orales, pruebas prácticas, cuestionarios automatizados, estudios de caso, proyectos, portafolios, exposiciones, presentaciones orales, debates, simulaciones, diarios reflexivos, productos digitales, informes técnicos y cualquier otro instrumento pertinente para valorar el logro de los resultados de aprendizaje.

Artículo 21. Requisitos mínimos de las consignas evaluativas

Toda actividad evaluativa deberá contar, en la medida que corresponda, con una consigna clara que indique:

a)    Nombre de la actividad.

b)    Resultado o competencia que se evalúa.

c)    Propósito académico.

d)    Instrucciones de realización.

e)    Producto final esperado o desempeño por demostrar.

f)      Formato, extensión, medio de entrega y condiciones técnicas.

g)    Fecha y hora límite de entrega o aplicación.

h)    Porcentaje o valor asignado.

i)      Criterios de evaluación o instrumento correspondiente.

j)      Condiciones de trabajo individual o grupal.

k)    Reglas sobre uso de fuentes, inteligencia artificial, plataformas externas y apoyos permitidos.

Artículo 22. Pruebas escritas, orales y prácticas

Las pruebas escritas, orales y prácticas deberán ser coherentes con los contenidos, actividades y resultados de aprendizaje desarrollados durante el curso o módulo.

Las pruebas orales podrán realizarse mediante videoconferencia, grabación, tribunal evaluador, presentación sincrónica, entrevista académica o cualquier otro mecanismo autorizado. Cuando la naturaleza de la prueba lo requiera, podrá solicitarse cámara encendida, identificación visible, participación en tiempo real y registro de evidencia.

Las pruebas prácticas podrán consistir en la ejecución de procedimientos, resolución de casos, uso de herramientas, elaboración de productos, simulaciones, demostraciones técnicas o actividades aplicadas. Deberán contar con instrucciones claras y criterios de valoración observables.

Artículo 23. Proyectos integradores y productos finales

Los proyectos integradores, productos finales, trabajos de cierre o evidencias finales deberán valorar la integración de aprendizajes esenciales del curso o módulo. Cuando el Reglamento Académico o el diseño curricular establezcan la obligatoriedad de un proyecto final, este deberá incorporarse a la planificación evaluativa con su respectiva consigna, rúbrica y criterios de aprobación.

Los proyectos colaborativos deberán indicar responsabilidades individuales y grupales, criterios de valoración, mecanismos de seguimiento y reglas de integridad académica.

Artículo 24. Actividades en plataformas externas

Cuando un curso utilice plataformas externas, certificaciones asociadas, simuladores, recursos de aliados académicos, entornos editoriales, laboratorios virtuales o sistemas automatizados de aprendizaje, la evidencia generada por dichos medios podrá ser considerada para evaluación, siempre que la actividad esté prevista en la planificación y existan mecanismos razonables de verificación, registro o comprobación.

Artículo 25. Uso de inteligencia artificial y herramientas digitales

El uso de inteligencia artificial, traductores, generadores de texto, asistentes de programación, herramientas de diseño, automatizadores, correctores, analizadores de datos u otros recursos digitales deberá ajustarse a las instrucciones del curso y a los lineamientos institucionales de integridad académica.

Cuando el uso de dichas herramientas sea permitido, la persona estudiante deberá emplearlas como apoyo al aprendizaje y no como sustituto de su propio desempeño. La omisión deliberada de su uso, cuando este deba declararse, o la presentación de resultados generados por terceros o herramientas como producción propia, podrá constituir falta a la honestidad académica conforme al Reglamento del Régimen Estudiantil.

 

Capítulo 6. Administración de actividades evaluativas

Artículo 26. Actividades ordinarias

Se considerarán actividades evaluativas ordinarias aquellas previstas en la planificación del curso o módulo y comunicadas al estudiantado por los medios oficiales. Estas podrán desarrollarse de forma sincrónica, asincrónica, presencial cuando corresponda, virtual, individual, grupal, automatizada, supervisada o autodirigida, según la naturaleza del curso.

Artículo 27. Entregas tardías y actividades extemporáneas

Las entregas tardías se regirán por la consigna evaluativa, el Reglamento del Régimen Estudiantil y los lineamientos institucionales aplicables. Salvo disposición expresa, la recepción extemporánea de una evidencia no será obligatoria para la persona docente cuando la persona estudiante no haya presentado justificación válida dentro del plazo institucional; o bien, podrá ser recibida pero evaluada de manera formativa, únicamente.

Cuando existan razones de salud, emergencia, fuerza mayor, fallos institucionales de plataforma u otras circunstancias calificadas, el personal docente, en coordinación con la instancia académica competente, podrá autorizar una entrega extemporánea, reprogramación o medida académica compensatoria razonable.

Artículo 28. Actividades extraordinarias o de reposición

Se entenderá por actividad extraordinaria o de reposición aquella que sustituye una actividad ordinaria no realizada por causa justificada, debidamente documentada y aceptada conforme a la normativa institucional.

La actividad extraordinaria deberá valorar los mismos resultados de aprendizaje o competencias esenciales de la actividad original, aunque podrá utilizar un formato, ítems, caso, escenario, instrumento o mecanismo distinto, con el fin de resguardar la integridad académica del proceso.

Artículo 29. Recuperación académica y límites de promoción

Frankfort Academy podrá establecer actividades de recuperación académica, reforzamiento, mejora formativa o reentrega cuando estas se encuentren previstas en la planificación del curso, en la consigna o en un lineamiento institucional aplicable.

No se permitirá crear evaluaciones adicionales, puntos extra, pruebas especiales, trabajos compensatorios o mecanismos no previstos formalmente con el único propósito de promover a una persona estudiante que no alcanzó la nota mínima o los requisitos de aprobación.

Artículo 30. Evaluaciones sincrónicas supervisadas

Las evaluaciones realizadas en sesiones sincrónicas podrán requerir cámara encendida, identificación mediante nombre completo, usuario institucional, participación directa, permanencia en sala virtual, uso de micrófono, presentación en vivo, pantalla compartida u otros mecanismos razonables de verificación académica.

La negativa injustificada a cumplir los mecanismos de identificación o supervisión establecidos podrá implicar la no valoración de la evidencia, la suspensión de la actividad o la remisión del caso a la autoridad académica competente.

Artículo 31. Pruebas finales en programas de idiomas

En los programas de idiomas, cuando la planificación institucional establezca pruebas finales supervisadas en vivo, estas deberán realizarse bajo las condiciones académicas y tecnológicas comunicadas por Frankfort Academy. La institución podrá establecer tiempo máximo de realización, intentos permitidos, cámara encendida, supervisión docente y uso de plataformas autoevaluadas, conforme al lineamiento vigente para cada período.

Las presentaciones orales finales, cuando formen parte de la evaluación, deberán realizarse en vivo o mediante el mecanismo autorizado por la institución, con evaluación y retroalimentación conforme a la rúbrica correspondiente.

 

Capítulo 7. Calificaciones, aprobación y condición final

Artículo 32. Escala de calificación

Frankfort Academy registrará las calificaciones en números enteros dentro de una escala de 1 a 100, salvo que la naturaleza de una certificación, plataforma externa, curso libre o disposición institucional autorizada establezca una escala distinta. Cuando existan calificaciones con decimales, se aplicará la norma institucional de redondeo establecida en este Reglamento.

Artículo 33. Nota mínima de aprobación

La nota mínima de aprobación de los cursos, módulos, asignaturas, niveles o actividades académicas de Frankfort Academy será de 70, salvo que la naturaleza del programa, certificación externa, estándar de cualificación, requisito regulatorio o disposición institucional aprobada establezca un criterio distinto.

Artículo 34. Redondeo de notas finales

La norma institucional de redondeo para las notas finales será la siguiente: los decimales a partir de 0,51 se redondearán a la unidad inmediata superior, y los decimales de 0,50 o inferiores se redondearán a la unidad inferior.

El redondeo se aplicará únicamente a la calificación final, salvo que un lineamiento institucional autorice su aplicación en actividades parciales.

Artículo 35. Condición final

Al finalizar cada curso o módulo, Frankfort Academy registrará la calificación numérica final y la condición académica correspondiente:

a. Logrado (L): cuando la persona estudiante obtenga una calificación final igual o superior a 70 y cumpla con los requisitos académicos, evaluativos, de participación o evidencias obligatorias definidos para el curso.

b. No logrado (NL): cuando la persona estudiante obtenga una calificación final inferior a 70 o no cumpla con los requisitos académicos, evaluativos, de participación o evidencias obligatorias definidos.

La condición final podrá registrarse en los sistemas académicos internos y en los sistemas de reporte de entidades externas competentes, cuando así corresponda.

Artículo 36. Escala cualitativa de desempeño

Para efectos formativos e interpretativos, Frankfort Academy podrá utilizar la siguiente escala cualitativa:

a)    Logrado: de 70 a 100.

b)    En proceso: de 60 a 69.

c)    No logrado: de 0 a 59.

Esta escala no sustituye la nota mínima institucional de aprobación, salvo que un curso, actividad o certificación haya sido diseñado expresamente bajo criterios cualitativos o de aprobación por competencias.

Artículo 37. Asistencia, participación y evaluación

Cuando la asistencia y participación formen parte de la calificación, su valoración deberá estar expresamente indicada en la planificación del curso o en los lineamientos institucionales. Su aplicación se realizará conforme al Reglamento del Régimen Estudiantil y a los criterios comunicados al estudiantado.

Las ausencias, desconexiones injustificadas, falta de participación verificable o incumplimiento de mecanismos de identificación podrán afectar la calificación o la validez de determinadas evidencias cuando así esté previsto en la normativa institucional o en la consigna evaluativa.

Artículo 38. Reprobación y repetición

La persona estudiante que obtenga condición de “No logrado” podrá matricular nuevamente el curso, módulo, asignatura o nivel, conforme a la oferta académica vigente, los requisitos de secuencia, disponibilidad, condiciones financieras, lineamientos institucionales y demás disposiciones aplicables.

La repetición no elimina del expediente institucional la calificación previamente obtenida, salvo disposición institucional expresa o resolución académica fundada.

 

Capítulo 8. Retroalimentación, registros y custodia de evidencias

Artículo 39. Publicación y entrega de resultados

El personal docente deberá registrar y comunicar los resultados de las actividades evaluativas dentro de un plazo razonable. Como regla general, las calificaciones de actividades parciales deberán estar disponibles dentro de los ocho días naturales posteriores a su realización o fecha de entrega, salvo que la complejidad de la actividad, el tamaño del grupo o una situación justificada requiera un plazo distinto debidamente comunicado.

Las pruebas, proyectos finales, trabajos integradores o evidencias complejas podrán requerir un plazo mayor, siempre que ello sea razonable y no afecte indebidamente el cierre académico del curso.

Artículo 40. Retroalimentación

Toda persona estudiante tendrá derecho a recibir retroalimentación sobre sus actividades evaluativas, de acuerdo con la naturaleza de la evidencia. La retroalimentación podrá brindarse mediante comentarios escritos, observaciones en rúbrica, devolución verbal, sesión sincrónica, anotaciones en plataforma, listas de cotejo, escalas de desempeño, respuestas automatizadas u otros medios académicamente válidos.

La retroalimentación deberá orientar la mejora del aprendizaje y permitir que la persona estudiante comprenda, de forma razonable, los criterios que sustentan su calificación.

Artículo 41. Registro oficial de calificaciones

El registro oficial de calificaciones se realizará en los sistemas, actas, plantillas, plataformas o medios institucionales autorizados. Toda modificación de calificaciones deberá quedar respaldada por justificación, evidencia y autorización conforme al Reglamento del Régimen Estudiantil y a los procedimientos internos aplicables.

Artículo 42. Custodia de evidencias

Frankfort Academy podrá conservar, física o digitalmente, evidencias de aprendizaje, reportes de plataforma, rúbricas, grabaciones, registros de asistencia, actas, calificaciones, retroalimentaciones, mensajes académicos y demás respaldos necesarios para acreditar la trazabilidad del proceso evaluativo.

La custodia se realizará conforme a las políticas institucionales de archivo, protección de datos, seguridad de la información y expediente estudiantil.

 

 

Capítulo 9. Accesibilidad, inclusión y ajustes razonables

Artículo 43. Evaluación inclusiva

Frankfort Academy promoverá que las evaluaciones sean diseñadas y aplicadas bajo criterios de accesibilidad, inclusión, equidad y Diseño Universal para el Aprendizaje, procurando múltiples formas de representación, participación y demostración del aprendizaje cuando resulte académicamente viable.

Artículo 44. Ajustes razonables en evaluación

La persona estudiante que requiera apoyos, ajustes razonables o condiciones especiales de evaluación deberá informarlo oportunamente por los canales institucionales definidos, aportando la documentación pertinente cuando corresponda.

Los ajustes podrán incluir, según el caso, ampliación razonable de tiempo, formatos accesibles, instrucciones complementarias, medios alternativos de entrega, adecuación de recursos tecnológicos, condiciones de comunicación o cualquier otra medida proporcionada que no altere los resultados de aprendizaje esenciales ni reduzca el estándar académico del programa.

Artículo 45. Responsabilidad docente ante ajustes autorizados

El personal docente deberá aplicar los ajustes razonables formalmente autorizados por la instancia competente y mantener reserva sobre la información personal de la persona estudiante. Cualquier duda sobre la procedencia, alcance o aplicación de un ajuste deberá ser consultada a la Coordinación Académica, Coordinación de Servicios Estudiantiles o a la Dirección Académica.

 

Capítulo 10. Revisión, reclamos y apelaciones en materia evaluativa

Artículo 46. Rectificación de oficio

El personal docente y las autoridades académicas tendrán la facultad y el deber de corregir errores materiales, de cálculo, transcripción, aplicación de instrumento o registro de calificación, cuando estos sean advertidos de oficio o a solicitud de la persona estudiante, siempre que exista respaldo suficiente y se documente la corrección.

Artículo 47. Consulta o revisión ante el docente

Cuando la persona estudiante tenga dudas o inconformidad respecto de una calificación, retroalimentación, aplicación de rúbrica, criterio evaluativo o registro de nota, deberá plantear inicialmente su consulta o solicitud de revisión ante la persona docente responsable del curso, por los medios oficiales habilitados.

La solicitud deberá indicar con claridad la actividad evaluativa, los aspectos objeto de revisión, el fundamento de la inconformidad y la petición concreta.

 

Artículo 48. Apelación ante la instancia académica

Si la respuesta docente no satisface la pretensión de la persona estudiante, o si no se emite respuesta dentro del plazo institucional aplicable, la persona estudiante podrá presentar apelación ante la Dirección Académica o la instancia que esta designe, conforme al Reglamento del Régimen Estudiantil.

La instancia académica podrá solicitar información adicional, revisar evidencias, consultar a la persona docente, requerir el instrumento aplicado, valorar la trazabilidad de plataforma y, cuando lo estime pertinente, solicitar criterio técnico al Comité Académico.

Artículo 49. Plazos

Salvo disposición específica en contrario, las solicitudes de revisión, reclamos o apelaciones en materia evaluativa deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación formal de la calificación, resolución o acto que se impugna.

Las respuestas institucionales se emitirán dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen Estudiantil, salvo que la complejidad del caso justifique una ampliación razonable debidamente comunicada.

Artículo 50. Formalidades mínimas

Toda gestión de revisión o apelación deberá presentarse por escrito o mediante formulario institucional, indicando al menos: nombre completo, identificación, programa, curso o módulo, actividad evaluativa, calificación impugnada, hechos, argumentos, pruebas disponibles, petición concreta y medio oficial para notificaciones.

Artículo 51. Agotamiento de la vía institucional

La resolución emitida por la última instancia interna competente agotará la vía administrativa institucional en materia evaluativa, sin perjuicio de los derechos que asistan a la persona interesada conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

 

Capítulo 11. Disposiciones finales

Artículo 52. Lineamientos complementarios

La Dirección Académica podrá emitir lineamientos, guías, plantillas, rúbricas institucionales, protocolos de evaluación virtual, disposiciones sobre pruebas, orientaciones sobre inteligencia artificial, reglas de integridad académica, formatos de actas y demás instrumentos necesarios para la ejecución de este Reglamento.

Artículo 53. Reforma e interpretación

La interpretación oficial de este Reglamento corresponderá a la Dirección Académica, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y de las instancias regulatorias externas que resulten aplicables.

Toda reforma, adición o derogatoria deberá ser aprobada por la instancia institucional competente y comunicada por los medios oficiales de Frankfort Academy.

Artículo 54. Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la instancia institucional competente y será aplicable a los cursos, módulos, programas y procesos evaluativos iniciados con posterioridad a dicha aprobación, salvo disposición transitoria o institucional expresa.

 

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