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Reglamento de Régimen Académico

Capítulo i.   Aspectos generales.

  1. En este reglamento se regula el régimen jurídico – académico al que estarán sometidos los estudiantes y docentes de la institución. Se regula el proceso de enseñanza y aprendizaje, los derechos y deberes académicos del estudiante, y el sistema de evaluación.
  2. Existirá un Modelo Educativo el cual será constantemente revisado para efectos de las demandas del mercado y la comunidad estudiantil y académica que definirá los modelos pedagógicos y procedimientos bajo los cuales el personal docente aplicará la mediación y evaluación de los aprendizajes.
  3. Frankfort Academy podrá impartir cursos libres y carreras cortas, ya sean terminales o no; carreras de pregrado (Diplomado) y tendientes a obtener un grado universitario (Bachillerato y Licenciatura), y carreras de postgrado en los niveles de Especialidad, Maestría y Doctorado.
  4. Frankfort Academy ofrecerá estrategias que permitan la flexibilidad curricular y las siguientes opciones a los estudiantes: variedad de horarios, cursos presenciales, semipresenciales, virtuales y tutorías. Además, se considerará la experiencia laboral y los estudios previos mediante la aplicación de pruebas por suficiencia, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por los reglamentos o políticas de la institución en este sentido.
  5. Será primordial enfoque la formación en modalidad virtual independientemente del grado académico de los programas curriculares ofrecidos.
  6. Requisitos de ingreso y egreso de los programas académicos: cada programa académico fue aprobado con requisitos específicos de acuerdo con el grado académicos. Estos requisitos serán administrados por las coordinaciones de carrera. Al existir cambios, estos serán comunicados oportunamente a la comunidad estudiantil con su respectiva asesoría.
  7. El estudiante que desee ingresar a la Universidad deberá matricularse en las fechas que la misma determine. Únicamente, por vía de excepción y en casos muy calificados, se facilitará la matrícula fuera de esas fechas. Todo el proceso de admisión y matrícula será elaborado a través de canales digitales. La validación de documentos se hará con procedimientos internos establecidos.
  8. El estudiante contará con el apoyo y la asesoría de cada uno de los Coordinadores Académicos según la carrera a la cual pertenezca, en cuanto a:
    1. Orientación sobre su carrera.
    2. Aclaración sobre el Reglamento Académico y del Estudiante.
    3. Procesos de convalidación de estudios y programas de estudio.
    4. Orientación sobre trabajos finales de graduación.
  9. El estudiante podrá solicitar asesoría, asistencia e información sobre becas, convenios, intercambios, empleabilidad, orientación psicológica, vocacional, estudiantil; adecuación curricular, actividades deportivas, culturales y otros promovidos por las áreas de Asuntos Estudiantiles y Asuntos Académicos.
  10. La oficina de Registro y Admisión llevará registro y expediente físico y digital de toda la comunidad estudiantil. Proveerá servicios de administración estudiantil según procedimientos internos de la institución.
  11. Todo estudiante matriculado en una carrera no se verá afectado por las modificaciones en el plan de estudios, salvo que estuviese reingresando a la carrera luego de haber interrumpido por más de dos períodos académicos continuos sus estudios. No obstante, en caso de un cambio en el mismo, el estudiante tiene derecho a que se le equiparen los cursos que ha ganado en el plan anterior.
  12. Asimismo, cuando se implementa un nuevo plan de estudios, el estudiante tiene derecho a que se le mantenga el plan en el cual ingresó hasta por un período igual al término de lo que restare de su plan original más dos períodos académicos. El estudiante que así lo desee, puede incorporarse al nuevo plan de estudios, teniendo derecho a la equiparación de cursos que haya ganado en el plan anterior.
  13. Todo estudiante tendrá derecho al acceso de sistemas informáticos y del Campus Virtual como parte de su proceso de formación, independiente del plan de estudios o grado académico.
  14. Los programas serán revisados y actualizados periódicamente con el propósito de que respondan a las necesidades de formación de profesionales de acuerdo con las nuevas técnicas, políticas e investigaciones que se generen en los diferentes campos.

Capítulo ii.   Elementos generales del sistema de evaluación de los aprendizajes y los requisitos para la aprobación de los cursos.

  1. Cada plan de estudios tendrá procedimientos o actividades específicas que son evaluadas de acuerdo con los enfoques epistemológicos descritos en el Modelo Educativo de Frankfort Academy.
  2. Se emplearán métodos de evaluación no dependientes de pruebas comprensivas escritas, por lo que la figura de prueba de reposición o examen de ampliación no existe.
  3. De acuerdo con el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, el Reglamento del Consejo Superior de Educación, y los requerimientos de los Estándares de Cualificaciones para la Formación Técnico-Profesional en Costa Rica, la calificación mínima para aprobar módulos o cursos de programas académicos será de 70. Para las carreras de posgrado y especialidades, la calificación mínima será de 80.
  4. Estudiantes con calificación por encima de 67,5 serán redondeadas a 70. Cuando estén iguales o por debajo de 67,4 se dará al estudiante la condición de “Reprobado” en el curso o módulo.
  5. Se dará condición de “Aprobado” cuando el estudiante cumpla lo descrito en el numeral 16 de este reglamento.
  6. Dentro del Campus Virtual, el personal docente tendrá máximo 15 días naturales para proveer calificación y retroalimentación sobre las actividades evaluativas. Al cierre del período académico, la persona tutora deberá colocar calificaciones finales máximo 5 días hábiles después del cierre del curso. Y el estudiantado tendrá 3 días hábiles a partir de que se coloca su nota final para hacer reclamaciones o apelaciones.
  7. Las reclamaciones o apelaciones del estudiantado sobre calificaciones deberán ser resueltas por el coordinador de carrera en conjunto con el personal docente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
  8. El procedimiento de reclamaciones u objeciones se regirá de acuerdo con la política institucional definida para tales procesos.

Capítulo iii.  Sobre los requisitos de graduación y la obtención de diplomas que emite Frankfort Academy.

  1. Para cumplir con la condición de “Egresado” en sistemas académicos, el estudiantado deberá aprobar todos los módulos y cumplir requisitos de graduación de cada programa.
  2. Para cumplir con la condición de “Graduado” en sistemas académicos, el estudiantado deberá cumplir el numeral 21 de este reglamento, y haber recibido notificación de aprobación del Estudio de Graduación por parte de la Coordinación de Registro y Admisión.
  3. Las coordinaciones de carrera serán encargadas de validar que el estudiantado cumpla con los requisitos de graduación respectivos.
  4. El procedimiento de reclamaciones u objeciones en temas de graduación, se regirá de acuerdo con la política institucional definida para tales procesos.

Capítulo iv. Procedimiento para la convalidación de estudios y la transferencia de estudiantes dentro y fuera de la institución.

  1. La Oficina de Registro y Admisión será la encargada de llevar registro del expediente académico de cada estudiante.
  2. Emitirá certificaciones y otros documentos oficiales a solicitud del estudiantado cuando este lo requiera.
  3. Los requisitos para la convalidación de estudios serán definidos por políticas institucionales definidas para tales efectos.

Capítulo v.  Los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de estudios realizados en otras universidades, parauniversidades o instituciones educativas.

  1. Podrá equipararse hasta un 60% de los cursos de los programas de formación técnica sí y solo sí el plan de estudios de la institución de la cual proviene el estudiante posee la oferta académica alineada al Marco Nacional de Cualificaciones.
  2. Se podrá dar continuidad completa de diplomado parauniversitario al bachillerato universitario cuando exista convenio para carreras específicas dentro de Frankfort Academy.
  3. Se podrá reconocer hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del total de los créditos de una carrera cursada en otra universidad o entidad parauniversitaria. Los cursos que hubiesen sido reconocidos en un grado académico no podrán, en ningún caso, ser nuevamente reconocidos en grados superiores o postgrados de otra carrera o postgrados o especialidades de la misma carrera.
  4. Se debe verificar que los programas de los cursos cumplan los requisitos del plan de estudios, de forma tal que exista una congruencia lógica, general y básica de al menos un sesenta por ciento (60%) en los objetivos y contenidos de los cursos objeto de reconocimiento y los cursos de la carrera.

Capítulo vi.  La residencia mínima exigida que, en ningún caso, podrá ser menor del 40% del total de los créditos.

  1. Frankfort Academy velará por que toda la comunidad estudiantil apruebe como mínimo un 40% de los créditos o cursos de las carreras cuando se convaliden o equiparen cursos de otras instituciones académicas.
  2. Este proceso garantizará la formación transversal que se determina en cada perfil profesional de las carreras y en el Modelo Educativo de la institución.
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